¿Cuánto tarda en resolverse una Herencia?

Descubre en este artículo cuánto tarda en resolverse una herencia en España, qué trámites son necesarios y los pasos que debes cumplir para hacerlo. Aquí encontrarás datos confiables y sencillos.

cuánto tarda en resolverse una herencia

¿Qué es una Herencia?

El término herencia se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son transferidas de un propietario a otro tras la muerte del titular inicial de los mencionados bienes y derechos. Las herencias provienen de muy atrás en el tiempo, es algo que hacían incluso las primeras civilizaciones en el Mediterráneo. Uno de los mayores ejemplos es la Antigua Roma, en donde fue incluido en el Derecho el proceso para proceder con esta sucesión.

El concepto de la herencia ha cambiado y evolucionado a través del tiempo hasta llegar a lo que conocemos actualmente. Hace muchos años, una herencia no sólo implicaba los bienes de la persona que fallece, sino también su estatus. Apellidos y títulos nobiliarios pasaban de padres a hijos, lo cual indicaba un buen estatus social y económico. Con dichos privilegios, el titular de los mismos pasaba todos sus bienes a su primer hijo.

Al llegar la edad media, se utilizaba en España y en otros países europeos lo que se llamaba mayorazgo. Esto significa unir los bienes del difunto, es decir, no podían ser compartidos o divididos. Esta regla aseguraba que todo el patrimonio de un individuo pasara a otro de forma directa. En la mayoría de los casos, esa persona era el hijo mayor. Sin embargo, podía ser otro si el padre consideraba que uno de sus hijos menores estaba mejor preparado.

Al no poder dividir o compartir los bienes, se evitaba todo riesgo de enajenación o venta. Al llegar la revolución francesa fueron eliminados todos estos privilegios, ya que en muchas ocasiones el patrimonio del difunto caía en manos de un hijo holgazán o despreocupado, quien se aprovechaba de su estatus social sin esforzarse por mantenerlo a través de su trabajo.

Por lo tanto, a partir del siglo XVIII el sistema de libertades jurídicas fue ajustando y perfeccionando sus leyes, de manera que las herencias fuesen más justas y libres, pudiendo repartir o dividir los bienes según como quisiera el testador.

¿Qué es una Herencia?

Existen diversos tipos de herencia. En este apartado del artículo te enseñaremos cuáles son, el procedimiento necesario para dividirlas y cuánto tarda en resolverse una herencia.

Herencia yacente

Cuando alguien muere, con sus bienes se abre un período comprendido entre la defunción hasta la aceptación de su herencia y el reparto de bienes de la misma. Durante este tiempo, se utiliza el término de herencia yacente, lo que quiere decir que el patrimonio está presente, pero no te pertenece y no puede ser tocado por nadie más. La herencia seguirá yacente hasta el momento de la aceptación de esta. Para repartir los bienes, los herederos deben realizar numerosos trámites legales, con el objetivo de regularizar la situación de la persona que falleció.

Al recibir una herencia, muchas personas temen a este tipo de papeleo, pues implica largos procesos en los que deberás leer o realizar documentos de los que quizá nunca hayas escuchado, pues se trata de una situación a la que no se está acostumbrado. Sin embargo, para poder acceder a tu herencia, debes recopilar todos los documentos necesarios y presentarlos en distintos organismos, tanto locales como autónomos, para informar sobre la muerte de quien recibes la herencia.

Es importante tener en cuenta que, aunque no inicies los trámites, puede que realices acciones que impliquen obligaciones con respecto a la herencia. El hecho de que la herencia se encuentre yacente no quiere decir que no puedas aceptarla sin saber. Por ejemplo, si uno de tus padres fallece y sin realizar el papeleo mencionado decides mudarte a su vivienda y cambiar la titularidad, un tercero podría pensar que has llegado a la aceptación tácita de la herencia.

La aceptación tácita de la herencia conlleva diversas responsabilidades que debes resolver en una sede judicial, ya que para aceptar una herencia debes cumplir con los trámites necesarios. Al aceptar la herencia de esta manera, no sólo se te darán los bienes del difunto, sino también sus deudas y obligaciones.

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¿Cómo se divide?

Dentro del código civil español se establecen las normas legales que lleva una herencia. El primer punto que debemos tener en cuenta es cómo se debe dividir la herencia. Anteriormente, el primogénito era quien recibía todos los bienes del difunto. Sin embargo, hoy en día, la ley se asegura de que la herencia pase a todos sus herederos por igual. De igual forma, pueden influir varios factores.

Uno de los conceptos más importantes y estrechamente ligado a las herencias, pues hace funcionar todo este procedimiento, es el de la legítima. Dicho concepto es una de las tres partes en las que se divide una herencia. El testador no puede disponer de ella libremente, pues la ley es la que se encarga de asignarla. Sin embargo, existen diferencias según la zona de residencia en la que te ubiques.

A su vez, la legítima es el tercio que de forma obligatoria es asignado a los herederos forzosos, es decir, los hijos. Debe ser dividido en partes iguales a las personas que la ley considere como herederos o legitimarios.

La segunda parte a dividir es la de mejora, que se encuentra también dirigida a los herederos forzosos, sólo que en este caso el testador tiene la posibilidad de marcar diferencias entre ellos, otorgando una mayor parte de la herencia a algunos, si así lo desea. Es indispensable que la persona que falleció haya expresado en su testamento cómo desea distribuir este tercio de mejora de forma específica. De lo contrario, la ley indica que la herencia se reparta por igual a todas las partes.

El último tercio a dividir se denomina de libre disposición. Este puede ser otorgado a personas o instituciones que el testador haya especificado, sin ningún tipo de restricción. Por ejemplo, puede ser entregado a una organización, amigos, vecinos, o repartirlo entre el resto de la familia. Al igual que las demás partes de la herencia, esta debe ser indicada en el testamento.

cuánto tarda en resolverse una herencia

¿Cuánto tarda en resolverse una herencia?

Una de las más grandes dudas a la hora de ser heredero, es cuánto tarda en resolverse una herencia, es decir, cuánto tarda en ser recibida o cobrada. Como mencionamos anteriormente, la herencia implica grandes papeleos y documentos que debes tener a mano para poder recibirla.

No existe un plazo de tiempo en específico durante el cual podrás recibir tu herencia, pues en estos casos, ningún procedimiento es igual. No hay un tiempo estimado entre el fallecimiento de un ser querido y el recibimiento de su herencia, pues esto depende de las vías que tomes de forma judicial.

Teniendo en cuenta lo mencionado, es importante saber que los plazos para liquidar los impuestos derivados de la herencia son de seis meses. Igualmente tendrás esa cantidad de tiempo para liquidar la plusvalía municipal en caso de existir bienes inmuebles.

Si todos los documentos están correctos y se realiza de forma adecuada el procedimiento, la herencia puede resolverse en seis meses. Sin embargo, al existir algún tipo de conflicto, podría demorar más del tiempo estipulado y llegar a períodos indefinidos.

Si existe un testamento que haya escrito la persona antes de fallecer, los herederos están establecidos y no hay conflicto entre ellos, la herencia puede ser repartida rápidamente. En cambio, si alguno de los herederos no está de acuerdo con lo establecido en el testamento, puede impugnar la herencia y tomar la vía judicial, que es un camino lleno de bastantes trabas y turbulencias.

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Documentos necesarios

Al momento de iniciar el proceso, existen algunos documentos que debes reunir de manera obligatoria para poder reclamar una herencia. En este apartado del artículo te diremos cuáles son. Debes tener en cuenta que no es necesario apresurarse para sacar todos estos documentos. Es normal que quieras tomarte unos días luego de que tu ser querido haya fallecido. Honra su memoria y toma el tiempo que desees.

Una vez te encuentres mejor emocionalmente, el primer paso es acudir al Registro de Actos de Últimas Voluntades. En este lugar podrás verificar si la persona que falleció dejó un testamento o no. En caso de haberlo dejado, podrás averiguar en dónde está. A continuación, debes ir a notaría y solicitar ver el testamento.

Es importante tener en cuenta que la notaría tiene como obligación entregarte una copia del testamento. Sin embargo, para ello es necesario que compruebes tu lazo sanguíneo con el fallecido. Debes averiguar por tu cuenta si existe o no un testamento, pues la notaría no tiene la obligación de avisarte, ya que es tu trabajo como heredero investigar si existe alguno.

Al tener el certificado de últimas voluntades, el siguiente documento a conseguir es el certificado de defunción. Al tener ambos documentos, podrás saber si la persona dejó un testamento, el cual es el último documento que deberás conseguir. Igualmente, con dichos documentos sabrás si el fallecido tenía seguros de vida.

Debes pedir una copia autorizada del testamento, la cual tiene un costo de aproximadamente 80 euros, sin embargo esto depende del notario y de la zona de residencia. El certificado de defunción se emite de manera gratuita. En cuanto al certificado de últimas voluntades, es necesario pagar una tasa de 3,70 euros. Junto con todos los documentos que mencionamos anteriormente, debes anexar aquellos que te sirvan para acreditar los bienes de la persona que falleció. Por ejemplo: certificado de cuentas bancarias, ITV o IBI.

Testamento

Ahora que mencionamos todos los documentos que necesitas para reclamar una herencia, es importante entender que el testamento sobresale por encima del resto. En él se especifican las últimas voluntades y deseos de la persona que fallece, pudiendo establecer claramente cómo debe ser repartida la herencia.

Durante el año 2013, el Consejo General del Notariado registró aproximadamente 600.000 testamentos en España y esta cifra se ha mantenido a través de los años siguientes. Es importante tener en cuenta que una persona que haya escrito su testamento, mientras esté viva puede cambiarlo cuando lo desee, ya que este documento es revocable, excepto en casos en donde se ponga en duda la capacidad del testador.

Para poder entender lo que es un testamento, debemos especificar su definición. Se trata de un acto jurídico individual a través del cual un individuo expresa sus últimos deseos y voluntades con respecto al estatus de sus bienes, o una parte de ellos, después de su muerte. Igualmente te diremos qué trámites debes realizar para hacer un testamento, sus costos y qué razones justifican el impugnar este documento.

¿Cómo realizar un testamento?

La manera más sencilla de realizar un testamento es acudir a la notaría más cercana y comunicar a las autoridades tus intenciones de otorgar este documento. Debes tener en cuenta que para ello debes pagar los aranceles notariales, que van desde los 38 a los 50 euros.

Con respecto a la información que debes colocar en el documento, usualmente no se realiza un reparto de bienes de forma concreta. Generalmente, se habla de porcentajes a repartir. Es decir, se especifica qué porcentaje de la herencia le corresponde a cada heredero. En caso de existir un legado para una persona en específico, sí debe indicarse dentro del documento.

Hacer un testamento resulta mucho más sencillo de lo que la mayoría de las personas creen. No es necesario realizar un inventario de bienes o especificar qué recibirá cada heredero. Sólo debes contar con tu DNI e indicar quiénes serán tus herederos. Por último, especificar cómo deseas repartir tus bienes. Como mencionamos anteriormente, el testamento puede ser revocado las veces que consideres necesarias antes de tu muerte. Sólo tendrá validez el último testamento que hayas redactado, siempre y cuando hayas dado constancia de ello.

Costos

Como mencionamos anteriormente en este artículo, los costos de un testamento pueden variar desde los 38 a los 50 euros, todo esto dependerá del lugar en donde lo realices y la notaría en donde lo presentes. Es importante averiguar esta información en la notaría más cercana a tu lugar de residencia, ya que acá sólo podemos darte costos aproximados y estos datos siempre se encuentran sujetos a cambios.

Validez

Con la validez del testamento, nos referimos a quiénes pueden testar. Es importante tener en cuenta que el testamento es un acto personal. Con esto se quiere decir que nadie puede realizar un testamento en nombre de otra persona. Aunque pueda sonar obvio, las personas que se plantean realizar este tipo de documento son personas mayores, que quizá no tengan conocimiento al respecto. Posiblemente, una persona más joven ni siquiera se haya planteado la posibilidad de ir a la notaría.

En el código civil de España, artículo 662, dentro del capítulo de testamentos se explica de una forma breve quiénes se encuentran en la capacidad de testar y quiénes no pueden hacerlo. Según este artículo, “pueden testar todos aquellos a los que la ley no se los prohíbe expresamente”. En el artículo 663, se especifican dos grupos de personas que se encuentran incapacitadas para redactar un testamento:

  • Menores de catorce años de edad, sin importar el sexo.
  • Quien no se halle en su cabal juicio de manera habitual o accidentalmente.

El segundo punto, refiriéndose a la enajenación mental, es al que se suele apelar cuando se desea invalidar un testamento. Más adelante te explicaremos los tipos de testamentos existentes y los requisitos que estos deben cumplir para considerarse como válidos.

¡Causas para poder impugnar un testamento!

Tipos de testamento

Como mencionamos anteriormente, cuando se trata de testar existen varias posibilidades y tipos de testamentos que se pueden realizar. Si bien es cierto que algunas de ellas son más utilizadas que el resto, el ordenamiento jurídico se encuentra en la capacidad de adaptarse a todas las situaciones y tipos de documentos, incluso a una que no sea el común denominador para la mayoría de los ciudadanos.

Según el artículo 676 del código civil, un testamento puede ser común o especial. En dicho artículo igualmente se detallan tres tipos de testamento: el ológrafo, abierto o cerrado. Estos son testamentos comunes. Dentro de los especiales, se encuentran el militar, el marítimo y el hecho en un país extranjero. En primer lugar, te explicaremos los tipos de testamentos comunes.

Testamento ológrafo

Este tipo de testamento es redactado a mano por el testador, de manera secreta y sin un notario como mediador. No se necesitan testigos y debe estar firmado con rúbrica habitual de la persona en cuestión, además de usar una referencia temporal. Muchas personas prefieren este tipo de testamento porque es más sencillo de redactar, pues no necesitas más que papel y bolígrafo. Igualmente resulta más barato, pues no debes pagar tasas notariales.

Sin embargo, este tipo de testamento también tiene sus desventajas. Una de ellas es que genera polémicas y dudas, pues puede ser falsificado fácilmente. Ya que es un documento secreto, posiblemente nunca salga a la luz, incluso después de que la persona que lo redactó haya fallecido; es por ello que quien lo encuentre, si no le resulta conveniente, podría destruirlo sin que nadie se entere.

Si el individuo decide redactar este tipo de testamento, siempre es recomendable que deje constancia de la existencia del documento, sin revelar su contenido, a una persona de confianza. Cuando la persona fallece, se cuentan con cinco años para presentar el testamento ante un notario. Debes tener en cuenta que, para que el documento tenga validez, es obligatorio que el texto sea elevado a escritura pública.

Desde que se tenga el conocimiento de la existencia del testamento ológrafo, se cuenta con un plazo de diez días para llevarlo ante el notario. De lo contrario, se le puede reclamar daños y perjuicios a la persona que posee el documento.

Testamento abierto

El testamento abierto, a diferencia del ológrafo, sí debe ser registrado ante un notario, quien se encargará de registrar los últimos deseos y voluntades del testador. La transmisión de los mismos puede ser escrita u oral. Usualmente, no es necesaria la presencia de testigos para este tipo de testamento. Sin embargo, es obligatorio que se encuentre presente una persona además del notario, sí:

  • El testador no puede o no sabe firmar.
  • El testador es ciego o se encuentra incapacitado para leer el testamento.
  • El notario lo requiere.

Cuando se trata de casos de riesgo inminente, puede realizarse el testamento abierto sin un notario, siempre y cuando se encuentren presentes cinco testigos que conozcan al testador, no sufran ninguna incapacidad severa y que al menos tres de ellos sean mayores a 16 años de edad. El testamento abierto es uno de los más comunes, ya que cuenta con diversas ventajas con respecto al futuro, pues es un notario quien lo inscribe en el registro de últimas voluntades.

Testamento cerrado

Igual que el tipo de testamento anterior, el testamento cerrado debe pasar primero por un notario, sin embargo, en este caso hablamos de un testamento secreto y su contenido no puede ser conocido por más personas además del testador y el notario.

La mayor ventaja y objetivo de este tipo de testamento es su secretismo. Para realizar este tipo de testamento, se deben seguir instrucciones y pautas bastantes específicas, que incluyen requisitos con respecto a la manera de preparar diversos sobres para que el documento no pueda ser manipulado. Debe ser un sobre con el pliego de las últimas voluntades, a su vez dentro de otro sobre.

Generalmente, al culminar el documento el siguiente paso a seguir es entregarlo al notario, sin embargo el individuo tiene la libertad de decidir entregarlo a una persona de confianza, quien deberá otorgarlo ante un juzgado al pasar diez días del fallecimiento del testador. Siempre es recomendable entregarlo a un notario, pues brinda mayores garantías de seguridad.

La importante diferencia entre un testamento cerrado y uno ológrafo, es que se oculta su contenido, pero no su existencia. Una vez explicados los testamentos comunes, podemos proceder a explicarte cuáles son los tipos de testamentos especiales y en qué consisten. Aunque actualmente no se usen mucho, el código civil español los creó para poder brindar una solución a cada caso.

El testamento militar fue creado en tiempos de guerra, pues los militares en campaña, rehenes, voluntarios, prisioneros o cualquier empleado del ejército, se encontraban en riesgo inminente, por lo que podrían otorgar su testamento ante un oficial que tenga la categoría de capitán, al menos. En cuanto a los testamentos marítimos, son los documentos abiertos o cerrados que sean entregados durante un viaje en barco. Dentro de esta categoría se incluyen buques de guerra, mercantes y de cualquier tipo.

Igualmente se incluyen testamentos otorgados en caso de que exista peligro de muerte, como naufragio o batalla. Se transmiten ante los testigos de forma oral y su validez será anulada una vez se supere el riesgo por el cual se elaboraron inicialmente. Finalmente, en el caso de testamentos realizados en el extranjero, los españoles deben consultar sobre las normas del país en el que se encuentren y adaptar su documento a ellas.

¿Qué incluye el testamento?

Generalmente, como mencionamos antes en este artículo, un testamento es un documento bastante sencillo de realizar. Sin embargo, debes incluir algunos datos que son imprescindibles para que el testamento tenga validez. Primero que nada, debe ser reflejado de forma clara la fecha, lugar y hora en la que se está otorgando el testamento. En algunos casos, si se trata de una herencia más compleja, el notario se encuentra en el derecho de solicitar las escrituras de los bienes de la persona fallecida u otro tipo de información con respecto al patrimonio en cuestión.

En el testamento también se debe incluir lo que se llama figura de la albacea, también conocidos como ejecutores testamentarios, que son personas encargadas por el testador o por un juez para cumplir la última voluntad de la persona que murió. Este individuo también cumple con custodiar los bienes y dándole el destino adecuado a la herencia del fallecido.

El albacea puede ser masculino o femenino y según el artículo 909 del código civil español, debe cumplir con las siguientes funciones:

  • Pagar los sufragios y el funeral de la persona que redactó el testamento, siempre cumpliendo lo establecido dentro del documento.
  • Cumplir con los legados que consistan en metálico, siempre manteniendo al tanto a todos los herederos.
  • Asegurar que los deseos y últimas voluntades del testador sean cumplidas, manteniendo su validez en la vía judicial y fuera de ella.
  • Tomar todas las precauciones necesarias para conservar en un lugar seguro los bienes del testador, con la intervención de los herederos asignados.

El albacea es un cargo que no puede ser transferido a otra persona y debe ser aceptado de manera voluntaria. Puede ser nombrado por un juez, un notario o la persona que redactó el testamento antes de fallecer. Una vez notificada la posición, el individuo cuenta con seis días para ser excusado en caso de no querer aceptar la posición. Si durante ese período de tiempo no se pronuncia, se considerará como una aceptación tácita.

El albacea puede renunciar a su cargo incluso después de aceptarlo, siempre y cuando tenga una causa justa ante el secretario judicial o el notario. Si renuncia a su posición sin una causa justa, perderá todo lo que el testador haya decidido dejarle, si así es el caso, a menos que tenga el derecho de forma legítima.

Sin embargo, la ley es bastante flexible con respecto a los objetivos y formalidades del albacea. Las obligaciones de esta figura siempre dependerán de lo que establezca el testador, como plazos e incluso fijar una remuneración a la persona que acepte este cargo. Es importante destacar que un menor de edad o alguien que se encuentre incapacitado no puede ser albacea.

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¿Qué hacer si no hay testamento?

En España existe una leyenda que habla sobre las herencias en las que no existe un testamento. Muchas personas piensan que se las queda el Estado, o que simplemente se pierden al no tener herederos designados. Sin embargo, aunque no haya testamento, siguen existiendo herederos, pues la ley marca los lineamientos sobre qué hacer en estos casos.

De igual forma, al no haber un testamento, todo el procedimiento puede volverse mucho más complicado, más largo y costoso. Adicionalmente, la persona fallecida no habrá tenido su oportunidad para ejercer o acceder a las posibilidades sobre el tercio de mejora o el de libre disposición.

Ahora bien, si no hay testamento, es necesario realizar una declaración de herederos. Para ello se debe comprobar la consanguinidad a través del libro de familia, a su vez adjuntando el certificado de defunción del fallecido y los certificados de nacimiento de cada uno de los herederos.

Una vez tengas dichos documentos, debes acudir al notario más cercano y solicitar que se te declare como heredero a ti o a otra persona. Recuerda que debes aportar testigos. Con estos requisitos podrás demostrar que tienes derecho a la herencia.

Para solicitar la declaración de abintestato, o como la conocemos hasta ahora, declaración de herederos, se debe tratar de un fallecimiento sin testamento, o en su defecto, cuando la carta de últimas voluntades sea anulada. Siempre debe realizarse ante un notario, en el registro de actas de notoriedad de declaración de herederos abintestato, en donde se podrá comprobar que no haya duplicidades.

¿Cómo impugnar un testamento?

Como mencionamos anteriormente, impugnar un testamento es oponerse a lo que se establece en él y considerarlo como inválido. Para hacerlo deben tenerse razones bastante específicas y en este apartado del artículo te explicaremos cómo iniciar este procedimiento.

Muchas personas tienen diversas dudas sobre cómo impugnar un testamento. Esto es algo bastante frecuente, ya que los herederos o los aspirantes a herederos siempre buscan la forma de impugnar un testamento si no están de acuerdo con lo que se establece en él. La facilidad con la que se pueda hacer el reclamo depende del grado y tipo de testamento que se haya realizado.

Usualmente, se impugna un testamento por defectos de forma, por ejemplo, si fue realizado por una persona con enfermedades mentales o Alzheimer. Igualmente puede suceder que aparezca un hijo desconocido pero legítimo y decida impugnar el testamento al no obtener parte de la herencia.

Uno de los argumentos más utilizados es, justamente, el que apela a la capacidad mental de quien redactó el testamento. También se puede argumentar que el documento se realizó bajo coacción o no cumplió con los requisitos necesarios, por ejemplo, no alcanzó el número mínimo de testigos requeridos o estos no cumplieron con las normas establecidas. Los últimos casos son más difíciles de defender que el primero.

Si no existe un testamento, es necesario realizar una declaración de herederos, a través de la cual se acredita la consanguinidad, además adjuntando ante un notario el certificado de defunción.

Las personas con derecho a impugnar un testamento son únicamente los herederos y beneficiados. No es aceptado cualquier reclamo si este no viene acompañado con pruebas y hechos demostrables, de manera que se pueda llevar el caso a los tribunales. Se otorga a los individuos un máximo de 15 años para impugnar este documento, sin embargo es recomendable hacerlo de manera rápida, antes de que los bienes sean repartidos.

Herederos

En muchos casos, las herencias en lugar de ser algo positivo, pueden causar impactos bastante desfavorables en una familia, destruyendo lazos y trayendo cada vez más desacuerdos y conflictos. En este apartado del artículo te contaremos qué conflictos pueden surgir durante este tipo de procedimientos, cómo solucionarlos, diferencias legales según el lugar en el que vivas y resolveremos posibles dudas y preguntas frecuentes, como “¿puedo desheredar a mi hijo?”.

En primer lugar, un heredero es un individuo designado a recibir bienes, derechos o dinero y las obligaciones de una persona cuando esta fallece. Para ello debe cumplir las normas establecidas por la ley y a su vez las condiciones establecidas en el testamento.

Vía judicial

Existe una frase interesante para estos casos: cuando no hay dinero, no hay problemas. Sin embargo, muchas personas pueden cambiar de opinión al respecto cuando se trata de una herencia, sobretodo si recibirán grandes cantidades de dinero y bienes.

Cuando una herencia es grande pueden surgir varios conflictos, bien sea porque entre hermanos ya existían problemas desde antes o porque al surgir este procedimiento, las relaciones comienzan a fallar de forma progresiva.

Pueden surgir varios tipos de conflictos y en este artículo te ejemplificamos varios de ellos. En primer lugar, puede suceder que la usufructuaria (o beneficiaria) no es la madre de los hijos o herederos, ya que el hombre fallecido se encuentra casado en segundas nupcias.

El fallecido puede redactar un testamento común, dejando como usufructuaria a la viuda, repartiendo por partes iguales la herencia a sus hijos naturales. Sin embargo, los hijos no están de acuerdo en compartir con la viuda, pues ella no es su madre y no aceptan el usufructo vitalicio por parte de la madre.

Otro ejemplo es que el padre puede hacer donaciones mientras esté vivo, siempre y cuando no se relacionen a una deuda con sus descendientes, para favorecer a alguno de los hijos. Este caso es impugnable y se le llama colación. Si antes de morir, el padre o madre donó algo a uno de sus hijos, dejando menos al otro, este último puede acudir a vía judicial y exponer este caso.

Los casos mencionados son tan solo una pequeña parte de los motivos que llevan a las herencias a ingresar a la vía judicial, que como mencionábamos anteriormente, implica pasar por un proceso desesperante y en la mayoría de las ocasiones, bastante largo y tedioso. En la vía judicial, lo mínimo que puede llevar resolver el caso es dos años, sin embargo muchos se han tomado más de cuatro años en ser resueltos debido al conflicto entre familias.

Por lo que se expone anteriormente en este artículo, antes de presentar una reclamación o impugnar un testamento, demandar o realizar cualquier otra acción a través de la vía judicial, te recomendamos pensar y reflexionar bien sobre otras opciones, como la negociación.

Como ya lo mencionamos, en relación a cuánto tarda en resolverse una herencia, se puede estimar en un plazo de seis meses, siempre y cuando todos los herederos se encuentren de acuerdo con las condiciones establecidas dentro del testamento. Si alguno de los herederos decide acudir a un juicio, la herencia tendría una resolución a muy largo plazo siendo imposible determinar cuánto tarda una declaración de herederos.

En casos de desatarse un conflicto, debe contratarse un abogado y un perito contador partidor. La segunda figura puede resultar de mucha ayuda en los casos en que no se llega a un acuerdo, debido a que cada parte de la herencia posee un valor distinto y no está siendo distribuida por igual a todos los herederos.

Un perito contador se encarga de valorar los bienes y fijar el porcentaje justo para cada uno. Si luego de esto aún existe un desacuerdo, se debe acudir a juicio. El perito puede ser solicitado por un juez o incluso por alguno de los herederos, notarios o secretarios judiciales, según la última modificación de la ley de jurisdicción voluntaria.

Ante un conflicto, siempre es mejor intentar la negociación o entendimiento entre todos los herederos, para que factores tan negativos como codicia y avaricia no caigan sobre la familia, destruyéndola tal vez para siempre. Adicionalmente, la negociación y acuerdo entre todas las partes es la manera más adecuada de atravesar este proceso. De esta manera no será tedioso, largo o costoso. Sin embargo, si fue imposible llegar a un acuerdo, siempre está abierta la opción judicial.

Polémica por proindiviso

Uno de los mayores problemas que se genera al haber una herencia, se encuentra relacionado con el proindiviso, cuando no se pueden adjudicar los bienes a una sola persona en su totalidad. Es decir, tras una herencia existen tres herederos y los bienes consisten en tres casas, cada uno obtiene una. Sin embargo, si sólo se reparte un bien inmueble, a cada heredero le corresponde un porcentaje de aproximadamente 33.3% de la propiedad. Esto genera conflictos y obliga a los herederos a llegar a un acuerdo sobre todas las decisiones que correspondan al inmueble.

Para evitar esta situación o resolverla de la manera más sencilla, la única opción es acudir a la vía judicial y pedir que el bien común sea dividido entre los herederos. De lo contrario, si los hermanos siguen compartiendo el patrimonio, tendrán discusiones con respecto a alquileres, ventas, usos del patrimonio, reformas o cualquier otra decisión que deba ser consensuada por todos los herederos.

Este tipo de situaciones pueden crear desacuerdos, momentos desagradables y malestar emocional entre la familia. Esto puede terminar, en el peor de los casos, con un juez estableciendo una subasta pública para poder vender el patrimonio y repartir el dinero en partes iguales a cada heredero.

Herencia legítima

Como ya hemos mencionado anteriormente en este artículo, el Código Civil de España establece que la herencia se divide en tres partes. Un tercio de legítima, el otro de mejora y el último de libre disposición. Sin embargo, existen comunidades o ciudades autónomas que realizan sus propias normas y poseen diferencias en cuanto al reparto de la herencia legítima y sobre los herederos forzosos.

En general, la línea sucesoria adecuada para una herencia es la siguiente:

  • Hijos y descendientes de ellos.
  • Padres y sus ascendientes.
  • Cónyuge.
  • Hermanos.
  • Sobrinos.
  • Otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • El Estado.

¿Cómo funciona la herencia en las distintas regiones de España?

Con respecto a la herencia legítima, como mencionamos anteriormente, esta puede funcionar de formas distintas según el lugar de España en el que te encuentres. En este apartado del artículo te explicaremos en detalle cómo puede variar la situación dependiendo de cada ciudad de España.

Aragón

El código del derecho foral de Aragón, claramente establece que la herencia legítima consiste en el 50 por ciento del caudal de la herencia. Adicionalmente, quien realice el testamento tiene toda la libertad de repartir ese porcentaje a su gusto y según su propio criterio, sin importar si son partes iguales o desiguales, entre todos o sólo algunos descendientes, o incluso a uno solo.

Dentro de las leyes de Aragón también se incluye que, si no existen otros herederos, la comunidad autónoma tiene derecho a recibir la herencia, no el Estado. El hospital de Nuestra Señora de Gracia es la preferencia principal a la sucesión legal si se trata de enfermos que fallecieron en ese lugar o en establecimiento que dependa de él.

Galicia

Dentro del Derecho Civil de Galicia, se le da máxima prioridad al cónyuge del fallecido por encima de los ascendientes. En este caso, en lugar de ser un tercio la legítima, es un cuarto, es decir, 25 por ciento del valor de los bienes hereditarios.

Cataluña

Al igual que en Galicia, Cataluña también reduce la legítima hasta un 25 por ciento del total de los bienes a heredar, sin embargo los herederos legítimos siguen siendo hijos y descendientes. En Cataluña se cuenta con una gran y extensa base jurídica con respecto a las leyes sobre las herencias, desde el año 2008.

Sin embargo, el código civil de Cataluña, en lo que a las leyes de herencia corresponde, se encuentra actualmente en actualización, por lo que esta información está sujeta a cambios.

Navarra

En Navarra, la legítima consiste en el siguiente concepto: es la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos carlines, a través de bienes inmuebles y una parte de la tierra en montes comunes por inmuebles.

Según el Derecho Civil Foral de Navarra, artículo 267, la legítima no tiene ningún patrimonio que pueda ser exigido, tampoco se atribuye la cualidad de heredero. A su vez, el instituido en el caso no es responsable de las deudas hereditarias y tampoco podrá ejercer las acciones correspondientes a un heredero.

En cuanto a los legitimarios, se incluyen los hijos, incluso aquellos nacidos fuera del matrimonio y los adoptados. A su vez, los descendientes de ellos tienen derecho a adquirir un porcentaje de la herencia. En Navarra se establece de forma específica la diferencia entre bienes inmuebles y no inmuebles, estableciendo diversos órdenes sucesorios.

País Vasco

En el año 2015 entró en vigencia el Derecho Civil Vasco, junto a la aprobación de la ley número cinco. Sin embargo, debido a la complejidad de los distintos aforamientos provinciales, como los de Vizcaya y Álava, se ha ocasionado mucha diversidad dentro de la localidad en cuanto al sistema de herencias.

Igual que en Navarra, también se marca la diferencia entre bienes troncales, es decir, inmuebles, y los no troncales. Es muy importante tener en cuenta la fecha del fallecimiento y fijarse si es anterior o posterior a la entrada en vigencia del nuevo Derecho Civil.

Islas Baleares

Las Islas Baleares cuentan con su propio código civil. Aunque mantienen algunas líneas principales de la legislación española, de igual forma tienen sus propias connotaciones, adaptándose a su comunidad. La legítima, en este caso, es de un tercio, pero puede ser la mitad si existen más de cuatro herederos forzosos.

Te recomendamos que a la hora de conseguir un abogado busques a alguien que se especialice en la región en donde vives. Es muy importante que la persona que contrates conozca al pie de la letra el código civil estatal y el de la región en donde se inicie el procedimiento de la herencia; esto te garantizará mayores posibilidades de éxito en el caso.

En muchas páginas de internet te podrán ofrecer presupuestos de forma gratuita, con lo que podrás comparar qué servicios se adaptan mejor a tu situación y cuál es la mejor opción para tu caso.

¿Quién puede ser heredero?

Hasta ahora hemos explicado la existencia de los herederos forzosos, los cuales generalmente son los hijos, a menos que el testador declare algo distinto. En este caso no es necesario realizar distinción entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, biológicos o adoptados, pues todos los hijos tienen derecho a recibir parte de la herencia declarada por el testador.

Es importante tener en cuenta que existe una diferencia entre la herencia con testamento y en la que no se encuentra en este documento. En ambos casos, el código civil establece que cualquiera puede ser heredero, tanto personas físicas como personas jurídicas, estableciendo dos excepciones:

  • Criaturas abortivas. Según el código civil, esto se refiere a cuando no se produce el completo desprendimiento del seno materno.
  • Asociaciones o corporaciones ilícitas, es decir, que no estén bajo el cumplimiento de las normas legales establecidas en el país.

Si los herederos no se encuentran en las condiciones mencionadas, pueden acceder a una herencia con testamento, siempre y cuando se sigan los últimos deseos del fallecido. Igualmente, los bienes pueden ser donados a organizaciones que no pertenezcan al gobierno, empresas, personas físicas, organismos públicos e incluso a obras piadosas o personas pobres en general; siempre teniendo en cuenta las normas que establece el código civil.

Sin embargo, existen distintas limitaciones puntuales, de carácter anecdótico. Tampoco pueden ser herederos los siguientes:

  • Notario que autorice el testamento o sus parientes.
  • Testigos en caso de que se haga un testamento abierto.
  • Causa de indignidad.

¿Se puede desheredar a un hijo?

La mayoría de los progenitores que desean declarar una herencia en testamento, si han atravesado por conflictos familiares, se preguntan si realmente pueden desheredar a uno de sus hijos. La verdad es que, la posibilidad de hacerlo, no sólo con los hijos sino con ascendientes o cónyuges, existe.

Sin embargo, privar a uno de los familiares mencionados de la herencia se realiza cuando se trata de un caso bastante específico, en los que se debe dar evidencia y demostrar por qué el individuo es desheredado.

En el artículo 848 del código civil se trata este tema, especificando cómo y por qué sucede la desheredación. Sólo puede hacerse por razones legales, siempre y cuando sea bien especificado en el testamento de forma adecuada. Adicionalmente, los demás herederos son los encargados de demostrar las razones del rechazo por parte del testador, en caso de que el desheredado se oponga a lo establecido en el testamento.

Existen diversas razones para desheredar, como malos tratos físicos o de obra, como negar alimentos o navidad. Sin embargo, es complicado comprobar que hubo abandono de dichas responsabilidades. Igualmente se puede desheredar a alguien que haya sido condenado por atentar contra la vida del testador.

En algunos estados, como Euskadi, se puede desheredar sin una causa aparente. Es por ello que debes estar atento a las diferencias regionales y a las normas de cada región autónoma. Adicionalmente, el artículo 756 del código civil expresa que las causas de indignidad pueden llevar a desheredar a un forzoso. Entre las causas de indignidad se encuentran el ser condenado por una sentencia por delitos en contra del testador, como lesiones, atentados contra su integridad moral, libertad o identidad sexual.

Dentro de los daños a su integridad moral se incluye la injuria al testador de forma grave. Igualmente, si se le privó de alimentos sin motivos legítimos, se le amenazó o se le impidió revocar o hacer un testamento, también puede ser desheredado el descendiente.

En el caso de sucesión de hijos a padres, también pueden ser desheredados. Estos casos se dan cuando el progenitor haya perdido la patria potestad del hijo, si este es menor de edad, o si uno de los padres atentó contra la vida del otro.

Si se trata de cónyuges, se aplican las causas mencionadas anteriormente. A su vez, a este caso se une el incumplimiento grave y repetitivo de las obligaciones conyugales. Sin embargo, esto es algo complicado de demostrar en un juicio.

El usufructo

En este apartado del artículo te contaremos todo lo que debes hacer sobre el usufructo. Este es uno de los conceptos más utilizados cuando se trata de herencias, ya sea usufructo o usufructuario. Es importante entender adecuadamente en qué consiste esta figura, para lograr asimilar el legado con buenas garantías.

Como mencionamos de forma breve anteriormente en este artículo, un usufructuario es una persona, designada por el testador, que durante un tiempo específico tiene el derecho a disfrutar de los derechos y bienes de la persona que fallece, sin embargo estos no pasan a ser de su propiedad. A esto también se le conoce como “nuda propiedad”.

Se puede entender perfectamente con el ejemplo que dimos anteriormente: muere el marido, deja a una mujer viuda, pero sus hijas como herederas forzosas no son hijas biológicas de la viuda. Las hijas pasan a ser las dueñas de los bienes, sin embargo durante el tiempo que la ahora viuda se encuentre en vida, tiene derecho a utilizar los bienes sin que sus hijas puedan vender la propiedad o prohibir su uso.

Lo más común es que el usufructo recaiga sobre la esposa o esposo que vive después de la muerte de su cónyuge. Esto se debe a que la ley establece que los herederos forzosos son los hijos, así que el usufructo es frecuentemente utilizado como manera de proteger a la pareja. El testador puede asignar este cargo a las personas que desee, a través de su carta de últimas voluntades.

Teóricamente parece un tema bastante sencillo, pero en la realidad es un factor que tiende a complicar bastante las cosas. Sobretodo si se trata de un hombre que deja como usufructuaria a su esposa, con la que contrajo matrimonio en segundas nupcias, contra la voluntad de sus herederos. Acá te dejamos algunas cosas importantes que debes tener en cuenta sobre el usufructo:

  • El usufructuario no puede transmitir o vender los bienes del testador sin permiso previo de los herederos. En ningún caso puede vender la casa que utiliza, las acciones o el vehículo, si no lo aceptan todos los herederos. Igualmente, no puede gravar los bienes que le han cedido.
  • Puede ser temporal o vitalicio, depende de lo que haya establecido el testador en sus últimas voluntades.
  • El usufructuario obtendrá para sí mismo las rentas derivadas del usufructo. Por ejemplo, si la casa de la que disfruta se encuentra en alquiler, la persona puede utilizar libremente el dinero recaudado de los alquileres.
  • Esta persona tiene la obligación de cuidar y preservar los bienes otorgados, garantizando su buen estado y cubriendo los gastos que esto implique.
Es relativamente sencillo comprobar si el usufructuario está realizando una correcta gestión de los inmuebles que se le asignan. El objetivo es que las propiedades, una vez se haya vencido el plazo o la persona haya fallecido, lleguen en perfecto estado a sus herederos legítimos. Sin embargo, pueden surgir problemas cuando el usufructo es algo más difícil de comprobar, como dinero metálico, cuyo gasto es difícil o imposible de acreditar.

El usufructo puede ser terminado cuando el usufructuario fallece, cuando se hayan cumplido los criterios establecidos en el testamento, por renuncia, cuando el patrimonio se pierde (por ejemplo, un vehículo que sufra un gran daño y no pueda ser utilizado), o cuando el bien no es utilizado en seis años en caso de un bien mueble, o treinta años si es un bien inmueble.

Cláusula de sustitución en la herencia

Como hemos observado a lo largo de este artículo la cantidad de escenarios y posibilidades que se pueden presentar en cuanto a las herencias es muy extensa. Las situaciones individuales, así como las familiares, jamás serán iguales entre sí. Es por eso que las posibilidades al gestionar un legado son muy diversas, dentro de los grandes rangos que ha establecido el ordenamiento jurídico español.

En este apartado del artículo se expone otra de las opciones que posee el testador, la cual consiste en apelar a la cláusula de sustitución, que tiene distintos tipos. La sustitución simple, reflejada en el testamento como “sustituida vulgarmente”, busca un cambio en caso de que alguno de los herederos nombrados muera antes que el testador, o simplemente no desee aceptar el legado que se le otorga. Mayormente se utiliza para detallar la línea sucesoria como precaución en caso de que uno de los herederos falle en sus responsabilidades.

Adicionalmente, existen las situaciones fideicomisarias, en donde el heredero es el encargado de conservar y transmitir a un tercero parte de la herencia o la totalidad de ella, según lo dicta el código civil, a partir del artículo 774. Dentro de esos mismos artículos, se contempla la validez de imponer a un heredero el pago frecuente de cantidades específicas para favorecer a la beneficencia, pensiones u otros actos solidarios, según lo que establezca el testador en su documento de últimas voluntades.

Impuestos

Hemos llegado a uno de los puntos que causan mayor polémica cuando de herencias se trata. Saldar cuentas con las herencias puede ser tedioso, sin embargo, dentro de las leyes establecidas, es un factor inevitable. Es por eso que en este apartado del artículo te explicamos por qué tienes que pagar impuestos y cuánto es el aproximado. Adicionalmente, te daremos algunos consejos para reducir los gastos. Existen tres factores que gravan las herencias y pueden considerarse bastante desagradables.

En primer lugar, el principal es el impuesto de sucesiones y donaciones, junto al impuesto de actos jurídicos documentados. Este tiene un carácter de diferencia regional, por lo que puede variar dependiendo de tu zona de residencia. Adicionalmente, existe un segundo muro fiscal, levantado por el impuesto de plusvalía, el cual se da si existen bienes inmuebles dentro de la herencia. Por último, se encuentra la declaración del IRPF.

cuánto tarda en resolverse una herencia

Impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones y donaciones acapara prácticamente todos los focos cuando se trata de los tributos relacionados con las herencias. Es de naturaleza directa y subjetiva, con el fin de gravar los aumentos de patrimonios que han sido obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Así es explicado por la ley 29/1987, la cual controla todo lo que tenga que ver con esta vía de ingresos para el Estado y los herederos.

Este tipo de impuesto afecta mayormente a las personas físicas, pues las personas jurídicas que reciben herencias, deben tributar a través del impuesto de sociedades. Es por ello que, si el testador otorga sus bienes a una empresa familiar, eso puede implicar acogerse a grandes bonificaciones y al mismo tiempo reducir la carga impositiva.

La base utilizada para calcular el impuesto de sucesiones es el valor de la adquisición individual de cada heredero o causahabiente, entendiéndose como tal el valor actual del patrimonio y de los derechos, aminorados por deudas o cargas que sean deducibles o comprobables.

Con esto se quiere decir que el impuesto es el resultado de la siguiente ecuación: valor real de los bienes + ajuar doméstico – cargas, gastos y deudas deducibles / cada heredero + seguros de vida.

Igualmente deben aplicarse las reducciones necesarias para obtener la base liquidable del impuesto de sucesiones, sobre la que, al mismo tiempo, se aplica un porcentaje de forma progresiva. A mayor base, mayor será el pago. El porcentaje supone un 7,65 por ciento para patrimonios de menos de 7.993 euros y hasta el 34 por ciento para bases mayores de 797.555 euros.

A continuación se obtiene la cuota íntegra. A esta se le debe aplicar el coeficiente multiplicador, cuyo valor varía en función del patrimonio asignado a cada heredero y a su vez del grado de parentesco con la persona fallecida. Es decir, mientras más próximo sea el lazo, menor será el monto del impuesto a pagar.

Finalmente, a la cantidad resultante de la mencionada ecuación, se le llama cuota tributaria y se le descuentan las deducciones y bonificaciones de cada comunidad. En este caso existen grandes diferencias entre cada estado.

De forma resumida, te dejaremos una lista con todos los pasos a seguir durante el cálculo del impuesto de sucesiones, que explicamos anteriormente:

  • Valor de los bienes o masa hereditaria bruta.
  • Valor de los bienes menos los gastos deducibles, o masa hereditaria neta.
  • Masa hereditaria neta entre número de herederos, o porción hereditaria individual.
  • Base imponible, es decir, porción hereditaria más seguros de vida.
  • Base imponible menos reducciones, es decir, la base liquidable.
  • Base liquidable por porcentajes del impuesto, es decir, la cuota íntegra.
  • Cuota tributaria, es decir, cuota íntegra multiplicada por el coeficiente multiplicador.

Diferencias regionales

Como hemos venido mencionando a lo largo del artículo, cada comunidad autónoma puede realizar sus propias normas con respecto a los impuestos, herencias y cómo tratar a los herederos. Y en el caso de España, la diferencia entre estados con respecto a este tema es bastante extensa, incluso cuando se trata de una misma herencia.

En diversos diarios de España, se ejemplifica muy bien hasta qué punto se desarrollan las diferencias regionales. En el año 2016, se colocó como ejemplo a un heredero soltero de aproximadamente 30 años. Esta persona hereda los bienes de su progenitor, por un valor de 800.000 euros. Si el fallecido era de Andalucía, el heredero debía pagar impuestos por 164.000 euros. Por otro lado, si se trataba de un testador canario, el pago sería de tan solo 134 euros.

En Madrid, tendría que pagar aproximadamente 1.500 euros, en Cataluña 9.700 y en la comunidad Valenciana, un poco más de 30.000 euros. Por lo que podemos observar, las diferencias regionales son realmente abismales.

Es importante que se tenga en cuenta que las deducciones autonómicas también se encuentran influidas en gran grado por el caudal heredado y el grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida. Generalmente, si la herencia es de poco valor, los herederos no tendrán que pagar grandes cantidades de dinero, pues casi todas las comunidades se fijan con importes simbólicos.

Igualmente que en el resto de los puntos que hemos discutido, las posibilidades son inmensas. Cada comunidad establece sus propias condiciones, basándose en factores de consanguinidad del heredero y el caudal de la herencia. Por lo tanto, la situación te afectará de forma distinta si eres hijo de un madrileño y heredaste 20.000 euros mediante una cuenta bancaria, o si eres sobrino de un individuo en Andalucía y recibes dos propiedades por el valor de un millón de euros.

Como mencionamos anteriormente, en estos casos siempre es recomendable contactar a un abogado que se especialice en este tema, sobretodo en el área en la que te encuentras, ya que como has podido observar, cada región tiene leyes distintas con respecto a los impuestos generados en las herencias.

Liquidación del impuesto sobre Patrimonio

En este caso, si la persona que murió contaba con un capital considerablemente grande, además del IRPF, también debes liquidar el impuesto sobre el patrimonio. Este tipo de impuesto tiene como objetivo gravar el patrimonio neto, es decir, bienes menos deuda, de una persona física.

Existen dos motivos por los que puede surgir la obligación de liquidar el impuesto. En primer lugar, puede ser que el cálculo de la cuota del impuesto salga a ingresar, o que la suma de la totalidad de los bienes del difunto, sin considerar deudas, sea superior a los dos millones de euros.

En estos casos, deben tenerse en cuenta los bienes y derechos de la persona en cuestión al 31 de diciembre del año anterior. Te recomendamos ser muy minucioso con este tipo de impuesto, pues la obligación de presentarlo le corresponde a distintas personas, todo depende de su fecha de defunción. Por ejemplo, si el titular muere antes del período de presentación, debes presentarlo en nombre del fallecido.

Por otro lado, si la persona ha fallecido cuando ya el período finaliza, los herederos deben presentarlo al año siguiente de su muerte. Este es un impuesto de carácter estatal, sin embargo, comunidades forales como Navarra o País Vasco tienen sus propias regulaciones al respecto. Adicionalmente, ya que se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, ellas tienen derecho a establecer sus propios criterios de exención o reducciones. Por lo tanto, la cuota resultante influye en gran medida por el territorio en donde se haga la declaración.

Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana

Al adquirir un bien inmueble, desde el momento en el que lo adquieres hasta que lo transmites, por ejemplo, a través de una herencia; es muy probable que este se haya revalorizado. Este tipo de impuesto es exclusivamente gestionado por los ayuntamientos, específicamente de la zona en donde se encuentre el patrimonio. Al gravar el incremento del valor del bien inmueble, genera lo que comúnmente se conoce como Plusvalía.

De esta manera, si dentro de las propiedades de la persona fallecida aparece algún bien inmueble, con independencia del porcentaje de titularidad, por ser el heredero designado, pasarás a convertirte en el sujeto pasivo de dicho impuesto. Con esto queremos decir, que automáticamente pasas a contraer la obligación de liquidar el impuesto. Se te dará un plazo de seis meses desde la fecha de defunción para llevar esta acción a cabo.

Igualmente, el plazo es prorrogable hasta un año, siempre y cuando realices una solicitud previamente. La presentación debe ir acompañada de diversos documentos. La mayor diferencia entre este tipo de impuesto y los demás, es que también debes acreditar la liquidación o autoliquidación del impuesto de sucesiones. Esto hace que, lamentablemente, tu proceso vuelva al punto de partida.

Bienes inmuebles

El impuesto sobre bienes inmuebles, mejor conocido como IBI o contribución, al igual que la plusvalía, se encuentra estrechamente ligado con los bienes de naturaleza urbana, como: viviendas, garajes, locales, entre otros. Por lo tanto, si debes presentar la plusvalía, es posible que también debas presentar este tipo de impuesto.

El lado bueno en este caso, es que no es necesario presentar ningún documento o justificación de liquidación, solo es necesario prestar atención y estar muy atento a los períodos voluntarios de pago del impuesto. Usualmente, ya que se trata de una recaudación frecuente, puedes tener domiciliado el recibo a alguna cuenta bancaria. En este caso, sólo será necesario que te asegures si la cuenta domiciliada tiene los fondos suficientes para cumplir con el pago.

Vehículos de tracción mecánica

Con este tipo de impuestos no existe mucha diferencia con respecto al de las propiedades urbanas. Igualmente, no debes descuidar el IBI y en el caso de los vehículos, es necesario hacer lo mismo que con el ítem anterior.

Asimismo, es necesario que estés atento y seas cuidadoso con las campañas de recaudación y el período voluntario de pago. Si tu recibo está domiciliado, al igual que con el impuesto anterior, debes asegurarte de que la cuenta en la que se encuentra domiciliado el recibo tenga el dinero suficiente para cumplir con el pago de forma satisfactoria.

Obligaciones fiscales del heredero

Ahora que conocemos todos los impuestos generados al obtener una herencia, es momento de aclarar cuáles son las primeras obligaciones del heredero. En primer lugar, debes cumplir con la fórmula explicada anteriormente. Calcular el caudal hereditario íntegro, qué tiene el fallecido, sus deudas y a eso añadir los gastos del sepelio.

Una vez hayas cumplido con este paso, se solicita un certificado bancario que compruebe el saldo mayor del difunto. De esta manera, los bienes inmuebles se valoran por el valor catastral, multiplicándose por el coeficiente que asigne el municipio en donde te encuentras.

Cuando termines el inventario de los bienes, derechos y deberes del testador, es el momento de dividir el patrimonio entre todos los herederos. Luego, a cada uno le corresponde pagar el impuesto de manera proporcional al porcentaje que haya recibido de la herencia. Recuerda que hay seis meses para liquidar el impuesto. Pueden ser prorrogados siempre y cuando se solicite previamente y la Hacienda lo apruebe.

Si no existe una buena relación entre los herederos designados, te recomendamos que cada uno liquide sus impuestos a título personal, sin esperar por el resto, de lo contrario el proceso podría estancarse. Adicionalmente, es posible realizar una liquidación provisional si aún existen dudas. Al aclararse el reparto, se puede hacer una declaración complementaria con el objetivo de ajustar las cuentas de forma legal con la agencia tributaria.

Impuesto de plusvalía municipal: ¿es legal?

La plusvalía es otro de los importantes atributos que debe enfrentar un heredero. Siempre que se de la venta del bien inmueble, este será de la plusvalía municipal. Sin embargo, en el año 2017 este tipo de impuesto generó muchas polémicas, ya que el tribunal constitucional declaró que es ilegal cobrarlo cuando la venta se haya realizado en pérdidas.

Por lo tanto, si sospechas que alguien te está cobrando injustamente o ilegalmente una plusvalía, te recomendamos tomar la vía judicial y siempre contactar a un profesional, quien te guiará durante este proceso y te ayudará a diferenciar cuándo debes cumplir con tu obligación y cuándo alguien intenta aprovecharse de tu herencia. Según el instituto nacional de estadística, durante el año 2015, en España fueron heredados más de 150.000 inmuebles. Esto causó, además de trabas burocráticas con Hacienda, diversos conflictos familiares.

Herencia a beneficio de inventario

En ocasiones, recibir una herencia puede ser un dolor de cabeza, sobretodo en el ámbito fiscal. Sin embargo, existe una manera que te ayudará a simplificar los trámites de forma ligera. Aceptar una sucesión puede ser simple, cuando el heredero acepta recibir tanto el activo como el pasivo del fallecido.

También puede realizarse a beneficio de inventario. Esta forma consiste en descontar del activo todas las deudas y los impuestos, con el objetivo de recibir únicamente los bienes y derechos, siempre y cuando el valor de ellos sean superiores al valor del pasivo. Sólo puedes tomar esta opción cuando en el haber exista más cantidad que en el debe, pues si el pasivo es superior, te verás en la obligación de hacer un acta de manifestaciones para repudiar la herencia.

¿Cómo declarar herencia en el IRPF?

El último obstáculo que puede presentarse en una herencia con respecto a las obligaciones fiscales del heredero, es la declaración de la renta. Esta permite al contribuyente ajustar sus cuentas con la agencia tributaria de manera anual. En este caso, la liquidación no se efectúa de manera inmediata. Para evitar la doble imposición, es decir, tributar dos veces por lo mismo, la herencia no es incluida en la declaración del año en el que es recibida, sino en los años siguientes. Por medio del impuesto de sucesiones, la administración agrava los bienes heredados. Por lo tanto, no es necesario que estos sean incluidos al hacer la declaración de la renta. Sin embargo, sí debes reflejar las rentas obtenidas a través de dichos bienes y derechos.

Por ejemplo, si heredaste un inmueble y ya pagaste el impuesto de sucesiones, no debes registrarlo en la declaración. Pero debes incluir las rentas que hayas obtenido por alquilar ese inmueble, o el dinero recaudado tras la enajenación del mismo. Sucede igual si heredas dinero o acciones en una cuenta bancaria. Debes declarar los dividendos obtenidos, intereses producidos o beneficios por la venta de productos financieros.

Otra obligación que se le asigna a los sucesores es realizar la declaración de la renta del difunto. Hacienda establece que es obligatorio que los herederos salden las cuentas de la persona fallecida hasta su deceso, por los días transcurridos con vida durante el ejercicio fiscal.

Liquidación del IRPF del fallecido

Como hemos explicado, la obligación de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no desaparece al fallecer la persona. Sin embargo, puede que el difunto no tuviera obligación alguna de presentar este tipo de declaración, en casos donde su pensión o nómina no llegue al monto mínimo establecido por la agencia tributaria. Sin embargo, incluso si el difunto no es obligado a declarar, puede ser interesante para los herederos hacer una autoliquidación o verificar los resultados del borrador que facilita la agencia tributaria. Si se tiene derecho a recibir una devolución, será posible presentarla o confirmar el borrador.

Para el escenario mencionado, es necesario comprobar la condición de heredero, proporcionando documentación que ya has tenido que entregar para el impuesto de sucesiones. Al existir obligación de declarar, los herederos deben presentar la declaración de la renta, sin importar su resultado. Como mínimo, es necesario presentar la declaración del año de fallecimiento de la persona en la campaña de la renta del año siguiente. Si el deceso ocurre antes del inicio de la campaña de la renta, los herederos deben presentar, adicionalmente, la declaración del año anterior. Es decir, puedes necesitar presentar dos declaraciones de la renta de un difunto.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

Como mencionamos anteriormente, una declaración de herederos puede tardar tiempos distintos según las voluntades de los herederos y su zona de residencia. Puede tardar lo mismo, en ocasiones, en lo que corresponde a cuánto tarda en resolverse una herencia. En otras, puede tardar tan solo seis meses. Sin embargo, si alguien se opone se debe acudir a la vía judicial, lo que puede tomar varios años en resolverse. En cuanto a los herederos forzosos, no tarda mucho en realizarse una declaración, ya que se especifica claramente en el testamento quiénes deben recibir el patrimonio.

Información adicional y preguntas frecuentes

En este apartado del artículo te brindaremos alguna información con respecto a dudas y preguntas frecuentes que se tienen en estos casos.

¿Cómo rechazar una herencia?

En muchos casos se rechaza una herencia, debido a que al aceptarla también se aceptan todas sus consecuencias, como obligaciones y deudas que tenía el difunto antes de morir. Es recomendable si existen mayores deudas que bienes, no aceptar la herencia. Para hacerlo, sólo debes acudir a un notario y manifestar tu rechazo, ya que es necesario que se acepte o rechace por escrito.

Durante el año 2016, fueron rechazadas 38.791 herencias en España, lo que supone un 10 por ciento del total de herencias dadas en ese año. Las cifras no han parado de crecer año a año desde el 2007, en el cual se registraron 11.048 herencias rechazadas. Todas las personas tienen derecho a rechazar una herencia. Entre las causas más comunes de rechazo, se encuentran los altos impuestos a pagar, como el impuesto de sucesiones. Este es el mayor factor que impulsa a los herederos a renunciar a los bienes adquiridos.

Adicionalmente, un motivo más importante es que en ocasiones el pasivo es superior al activo, por lo que al heredero no le conviene aceptar el legado, porque implicaría más deudas que ganancias reales. Además, propiedades hipotecadas cuyo valor ha sido depreciado con el tiempo, préstamos y deudas, créditos pendientes, entre otros factores, también hacen que cada año la cifra de rechazos a las herencias sea mayor.Según los datos brindados por el consejo general del notario, entre los años 2007 y 2016, el porcentaje de rechazo a herencias ha ascendido en aproximadamente 251 por ciento en toda España. La década del 2010 inició con más de 16 mil herencias rechazadas. En el año 2011 fueron rechazadas 18.935. Finalmente, en el año 2015, 37.623 herencias fueron rechazadas por sus herederos designados, debido al molesto y tedioso papeleo que esto implica.

¿Se pueden heredar los bienes y no las deudas?

Lamentablemente, al heredar un patrimonio o ser heredero forzoso, no sólo adquieres dinero, bienes y patrimonios o derechos. También heredas sus deudas y obligaciones. Es por ello que, al recibir una herencia, debes contemplar si esta te conviene o no.

Es decir, si son mayores las deudas y obligaciones, además de los impuestos que debes pagar, que los bienes de los que podrás disfrutar, no aceptes la herencia. Aceptarla significa incluso aumentar las posibilidades de perder los bienes del difunto debido a las grandes deudas que sólo aumentarán con el pasar de los años.

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