¿Cómo Hacer un Derecho de Petición en Colombia?

Actualizado el viernes, 3 enero, 2020

Si estás realizando algún trámite legal o hiciste la solicitud para que te dieran un documento y no has tenido respuesta luego de que haya transcurrido el tiempo reglamentario, estás en todo tu derecho como ciudadano Colombiano de emitir una petición a la autoridad competente para que de respuesta de lo ocurrido con tu caso. Si desconoces cuál es el procedimiento para utilizar esta herramienta no te preocupes, en este artículo te explicaremos todo lo que debes saber al respecto.

CÓMO HACER UN DERECHO DE PETICIÓN

¿Qué es el Derecho de Petición?

Como ya indicamos en la introducción, el derecho de petición es un beneficio que poseen los ciudadanos colombianos que realizan una solicitud o trámite frente a cualquier autoridad, donde se solicita una actualización respecto al procedimiento realizado, pero el derecho de petición no se limita a esto nada más. También significa que se tendrá la libertad de pedir cualquier información que sea de nuestro interés. Así lo indica el artículo 23 de la Constitución Colombiana.

Esto es válido para cualquier entidad administrativa, la cual está en la obligación de responder a esta solicitud siempre y cuando se ajuste a las pautas y parámetros que la entidad tenga para cumplir la petición. Esto quiere decir que no se puede solicitar información un día que no laboren o a un empleado que no tenga la función de atención al cliente. Por otro lado, si la entidad administrativa incumple con este derecho de algún ciudadano podrá ser sancionado o recibirá una falta administrativa.

¿Cuál es su Objetivo?

Como ya se indicó, el objetivo principal de un derecho de petición consiste en solicitar una información que nos sea de interés, pero esta explicación es demasiado general y quizá no llegue a abarcar de forma clara las razones por las cuales una persona haría un derecho de petición. Debido a esto, a continuación indicaremos de forma más concreta las principales finalidades que posee este documento:

  • Sirve para describir inconformidades, colocar quejas y realizar denuncias.
  • Se utiliza para solicitar información específica referente a una duda que se posea.
  • Sirve para interponer recursos.
  • Cuando se exige que se nos reconozca un derecho que consideramos está siendo vulnerado.
  • Para solicitar la intervención de la entidad, empresa, organización, etc, respecto a un asunto en particular.
  • Para solicitar un bien o servicio.
  • Cuando deseamos solventar una situación jurídica.
  • En caso de que se desee ver u obtener copias de un documento.
  • Entre otras cosas.

Todos estos objetivos juntos con algunos otros, están descritos en el artículo 13 de la ley 1755 que fue emitida en el año 2015.

Tipos de Derechos de Peticiones

Aunque todos los derechos de petición tienen la misma finalidad última, la cual es informar. Se pueden dividir o clasificar en distintas categorías según el tipo de información que estén comunicando, de modo que podemos encontrar:

  • Consultas: Se utilizan cuando el solicitante desea conocer la opinión de las autoridades para conseguir un parecer respecto a sus atribuciones.
  • Peticiones de Información: Como el nombre lo indica, son aquellos derechos de petición en los que se pregunta a las autoridades competentes información sobre cómo se debe actuar bajo ciertas circunstancias o en un caso en particular. Esta modalidad de derecho de petición da la opción al solicitante de llegar a tener acceso a documentos públicos que se encuentran a su nombre para hacer copias de los documentos.
  • Reclamos: Se utiliza para notificar a las autoridades competentes sobre una disminución en la calidad del servicio o suspensión injustificada del mismo.
  • Quejas: Similar al reclamo, pero en estos casos se utiliza el derecho de petición para indicar a las autoridades conductas irregulares por parte de sus empleados. Considerando que dichas conductas no son las esperadas para los cargos que desempeñan.
  • Manifestaciones: Se utilizan cuando el solicitante desea comunicar a la empresa o entidad pública inconformidad ante una medida o acción realizada. Por ejemplo, debido a un aumento en las tarifas, a un cambio en los horarios de atención al cliente, etc.

Requisitos para Ser Considerado Válido

Para que tu derecho de petición obtenga una respuesta satisfactoria es necesario que contenga un mínimo de parámetros, en el artículo 16 de la Ley 1437 se indican los siguientes:

  • Se menciona la persona, autoridad, departamento o empresa a la que se dirige.
  • Los datos  de identificación del solicitante: nombre, apellido, cédula de identidad.
  • Lugar donde se debe enviar la respuesta.
  • Finalidad de la petición a realizar con su respectiva argumentación que fundamente la solicitud.
  • La firma de la persona que emite la petición.
  • Indicar la relación entre los documentos que está presentando y el trámite a realizar.
Un aspecto que hay que considerar, es que al momento de realizar una petición la autoridad que nos atiende no se puede negar a recibirlo justificando que dicha petición es inadecuada o que se encuentra incompleta. Si ese es el caso, quien recibe la petición debe indicar dónde está la falla o si falta algún documento. Aunque no puede pedir al solicitante documentos que no sean necesarios o pertinentes.

Por otro lado, la petición no debe estar titulada como tal para ser considerada válida, es decir; que se puede emitir como petición cualquier documento que como mínimo plantee la solicitud que deseamos realizar. Si ese es el caso, automáticamente se considera como un derecho de petición.

¿Cómo se hace un derecho de petición?

¿Cómo Hacer un Derecho de Petición?

A continuación te mostraremos unos ejemplos de cómo hacer un derecho de petición cuando se realiza de forma escrita:

Ejemplo Número 1

Cúcuta, 15 de Febrero del 2020.

Señores responsables del (colocar nombre de la entidad, empresa o particular al que va dirigida la petición) de Cúcuta

Por medio de este documento presento ante ustedes el siguiente derecho de petición:

Yo, Antonio José de la Cruz Sánchez, portador de la cédula de identidad número 856.478.120, la cual fue expedida en el municipio (Colocar en municipio donde resides), con una dirección de domicilio (Ingresar acá tu dirección), en ejercicio de mi derecho de petición avalado por el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones correspondientes que aparecen en el código contencioso administrativo, con amabilidad solicito:

(A continuación debe describir de forma breve y clara la solicitud que desea realizar)

Dicha petición se argumenta por medio de las siguientes razones:

(En esta sección debe enunciar los argumentos que justifican su solicitud haciendo válido su pedido, no olvide ser breve, directo y preciso. Evite caer en ambigüedades o falacias).

En base a lo expuesto, agrego a esta petición los documentos y soportes que son requeridos.

(Se debe anexar junto con la solicitud cualquier documento o soporte que sea necesario para realizar el trámite que desea hacer o en todo caso, que sirva como argumento o justificación de la solicitud o reclamo que está realizando. Siempre y cuando sea necesario).

Una vez que haya sido procesada la solicitud, por favor enviar la respuesta de este derecho de petición en la dirección que aparece al pie de la página junto con mi firma.

(La dirección que coloques no necesariamente debe coincidir con la dirección que utilizaste al colocar tus datos. Por otro lado, si omites este paso darás a entender que deseas que la respuesta sea enviada a la dirección de domicilio)

Firma del Solicitante: XXXXX

Nombre del Solicitante: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

Cédula: XXX XXX XXX de (Municipio y estado donde vive).

Dirección de Domicilio

Teléfonos de Contacto

Correo Electrónico (Opcional).

CÓMO HACER UN DERECHO DE PETICIÓN

Ejemplo Número 2

Cúcuta, 15 de Febrero del 2020.

Señores: (Colocar el nombre junto con el cargo y departamento de la autoridad administrativa a la que va dirigida este derecho de petición).

Derecho de Petición.

En base a lo estipulado en el artículo 23 de la constitución Política y del decreto emitido por el Código Contencioso Administrativo en el año 1984 me comunico con ustedes por realizar la siguiente solicitud (describir la petición que desea realizar, bien sea, reclamo, sugerencias, consulta, etc).

Adicional a esto, anexo los siguientes documentos: (Enunciar una lista de todos los documentos que serán entregados junto con el derecho de petición). 

Para hacerme llegar una repuesta de la petición se puede comunicar conmigo a través de:(Agregar información pertinente de los canales de comunicación que utiliza, teléfonos, dirección de domicilio, dirección de correo electrónico, etc).

Atentamente: (Colocar el nombre y apellido del solicitante).

(Agregar el número de cédula).

Firma: (Colocar la firma correspondiente).

CÓMO HACER UN DERECHO DE PETICIÓN

¿Cuáles son las Normas y Leyes que regulan el Derecho de Petición?

Como ya se indicó, el artículo principal que habla del derecho de petición es el número 23, el cual menciona:

«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales»

Además, en la ley 14307 emitida en el año 2011 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se elabora a mayor profundidad el derecho de petición indicando que:

«En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:

1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.

2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.

3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.

4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.»

¿Quiénes Pueden Presentarlo?

Cualquier persona puede solicitar una petición a las autoridades competentes indiferentemente de género, raza o edad (esto incluye a los menores de edad). Se puede tener más información al respecto al leer lo que indica el artículo 13 de la ley 1437:

«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.«

Esta ley es general y universal, beneficiando a todos sin discriminación de ningún tipo. Incluyendo a ciudadanos Colombiano y extranjeros.

¿Dónde Presentar el Derecho de Petición?

En primera instancia el derecho de petición está orientado a instituciones y entidades públicas del estado, indiferentemente de si son estatales o municipales, aunque también se puede emitir para empresas privadas bajo ciertas circunstancias. Para tener una información más clara al respecto, acá te dejamos el artículo 32 de la Ley 1437 de la constitución emitida en el año 2011 donde especifica:

«Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.

Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título.

Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley.

Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.

PARÁGRAFO 1o. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.

PARÁGRAFO 2o. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.

PARÁGRAFO 3o. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.«

A modo de síntesis, el derecho de petición se puede emitir tanto a empresas privadas como a personas naturales cuando se dan los siguientes casos:

  • Se puede emitir el derecho de petición a cualquier asociación o entidad privada excepto en los casos particulares que se mencionen en el capítulo I de la Ley 1437 emitida el año 2011.
  • Solo se podrá emitir el derecho de petición a personas naturales cuando la persona que emite el derecho de petición se encuentra en una situación de vulnerabilidad provocada por la otra parte.

Además de lo citado en el artículo 32, cabe acotar que la persona o empresa que recibe el derecho de petición está en la obligación de responderlo. No hacerlo puede acarrear sanciones legales. Esto es especialmente relevante para aquellas entidades privadas que de manera explícita, hicieron una disposición legal indicando que atenderían los derechos de petición. Esta obligación es incluida en el artículo 33 de la ley 1437 antes mencionada, donde se indica que:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores.«

El artículo 33 afecta principalmente a los bancos, empresas relacionadas con los servicios públicos (agua, luz, gas, internet telefonía, etc), compañías de salud o EPS, entre otras. De modo que cualquiera de estas empresas se encuentra en la obligación de recibir y dar respuesta ante un derecho de petición que les sea emitido.

¿Cuánto Tardan en Dar Respuesta a mi Derecho de Petición?

Según la ley 1437 del 2011, específicamente el artículo 14, nos indica que:

«Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.«

En caso de que la autoridad competente en dar respuestas al derecho de petición no pueda cumplir con el plazo está en la obligación de ponerse en contacto con el solicitante indicando los inconvenientes presentados y estableciendo una fecha en la cual se dará respuesta. Todo esto, antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 14 de la ley 1437.

¿Qué es una Acción de Tutela?

La acción de tutela es una forma de emitir una reclamación cuando se considera que el derecho de petición fue omitido o vulnerado. En estos casos se realiza un acción legal contra la persona o autoridad que realizó la falta. Los responsable de verificar y emitir una sanción de ser necesario son los jueces, quienes buscarán garantizar que su cumplan el derecho constitucional en base a lo que dicta el artículo 31 de la ley 1437:

«La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.«

¿Qué Ocurre Cuando la Persona que Recibe Nuestro Derecho de Petición no es Competente para Responderlo?

De seguro te ha ocurrido que vas a presentar un derecho de petición con alguna autoridad que consideras competente, pero al llegar se te informa que te equivocaste dado que tu solicitud no se realiza por ahí, sino que debes ir con otra autoridad administrativa, departamento, oficina, sucursal, o te informan que desconocen quién es la persona encargada.

Esto puede resultar un problema dado que uno como solicitante no suele tener información sobre cómo es la estructura y organización de las oficinas gubernamentales, empresas, organizaciones, etc. Razón por la cual si nos equivocamos emitiendo una solicitud, muy probablemente estemos a la deriva e incapaces de solventar por nuestros propios medios.

En esos casos la persona que te atiende está en la obligación de remitirte con la autoridad competente para solventar tu solicitud y nunca podrá negarse de recibir tu derecho de petición, justificando su falta de conocimiento e ignorancia. Esto implica que debe recibir tu solicitud y aunque no sepa cómo proceder, deberá preguntar y enviar tu derecho de petición a otra autoridad que sí posea las competencias para solventarte.

Por otro lado, el solicitante no tiene la responsabilidad ni la necesidad de juzgar si la persona que lo atiende está o no calificada para tramitar su solicitud. Esto corresponderá a la autoridad que reciba la petición.

Para garantizar el correcto procedimiento en estos casos, la sala de consulta civil en consejo de estado redactó la siguiente información en el año 2008:

«El derecho de petición previsto en el Artículo 23 de la Constitución Política es un derecho de carácter fundamental y forma parte de las garantías inherentes de toda persona en el Estado Social de Derecho. Es de aplicación inmediata y preferente, tutelable incluso en caso de ser desconocido por las autoridades responsables de su atención (art. 86 C.P.).

La Administración, como las demás autoridades públicas, tiene el deber de servir a la comunidad y de hacer efectivos los derechos constitucionales y legales del ciudadano (Arts. 2 C.P. y 2 C.C.A.). Por ello, su posición frente al derecho de petición no es pasiva o de defensa, sino que se encuentra orientada por un mandato de colaboración con el administrado, en orden a que éste pueda concretar los derechos que le concede el ordenamiento jurídico.

En esa medida, la garantía del derecho de petición por parte de las autoridades públicas lleva implícitos deberes de facilitación y orientación del ciudadano, tanto en la recepción y trámite de las peticiones, como al momento de responder oportuna, de fondo y eficazmente. Y en el caso de que del derecho de petición dependan otros derechos fundamentales o la protección de personas sujetas a una protección constitucional reforzada -como el caso de los pensionados- las acciones afirmativas de la Administración deberán ser de un nivel todavía mayor.

En este mismo orden de ideas, el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo sobre remisión por competencia y definición de competencias administrativas establece que ante situaciones de conflicto que involucren autoridades estatales se debe tomar en cuenta el derecho constitucional a la protección y efectividad de las peticiones del usuario. De manera que está prohibido rechazar o devolver cualquier solicitud por razón de competencia o que se realicen reenvíos indefinidos de ellas que puedan poner en riesgo el tiempo y la respuesta al usuario.

En lugar de ello, la autoridad que no sea competente para resolver la petición deberá remitirla a otra que esté en facultades de hacerlo, por lo cual deberá verificar si se encuentra en competencia para responder o en caso negativo, ubicar a la autoridad correspondiente para ello. De acuerdo a la ley, cumplir con estas medidas se considera necesario para proteger y brindar eficacia al derecho fundamental de petición, por lo cual se espera que todas las instituciones demuestren seriedad y compromiso al mecanismo de remisión por competencia reseñado.

Asimismo, con la finalidad de que la solicitud del usuario no quede en una discusión indefinida por parte de las instituciones para concretar cuál de ellas debe atender a su solicitud, lo cual también estaría violando el derecho del ciudadano, el artículo 33 del C.C.A. establece que la entidad que reciba una solicitud por parte de otra a razón de competencia, está en la obligación de responder de forma oportuna o señalar de forma inmediata cualquier conflicto de competencia administrativa que pudiera generarse, con la finalidad de que pueda definirse ante los Tribunales Administrativos  cuál es la institución encargada de resolverla.

En este sentido, la sala de consulta civil agrega:

«La entidad que niega su competencia para tramitar una actuación administrativa no sólo debe remitirla a la autoridad competente para ello, sino que le asiste un deber especial de sustentación de esa decisión, de manera que, no tenga duda alguna de que el asunto escapa del ámbito de su competencia; por su parte, la entidad que recibe la actuación por remisión competencial de otra, tiene una carga especial de verificación seria y motivada y ante todo ab initio,  sobre si tiene o no la competencia que se le imputa, pues en caso de no tenerla debe provocar de inmediato el conflicto negativo de competencias administrativas (art.33 C.C.A), para que el asunto sea resuelto sin afectar el derecho del peticionario a una respuesta oportuna, que es un elemento propio del núcleo esencial del derecho de petición.

Por ello, en el contexto de la protección que deben brindar las autoridades administrativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos (arts. 2 C.P. y 2º del C.C.A) la no tramitación de los conflictos de competencia administrativa de manera seria y fundada y en las oportunidades previstas en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, constituye una violación del derecho de petición, que puede comprometer la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos encargados de su tramitación.

Específicamente en estos casos son conductas que violan el derecho de petición, entre otras: (i) devolver la petición al interesado en lugar de remitirla a la autoridad competente; (ii) no provocar el conflicto negativo de competencias cuando la entidad que recibe de otra una actuación tampoco se considera competente para decidir; (iii) demorar injustificadamente la resolución del conflicto de competencias en cualquiera de sus etapas. Esas conductas interfieren indebidamente el derecho del peticionario a obtener una decisión de fondo dentro de las oportunidades legales que se han previsto para ello.»

De acuerdo a este instrumento legal, queda claro que si la entidad administrativa considera que no cuenta con la competencia necesaria para dar respuesta a una solicitud debe abstenerse de decidir sobre ella, pues bajo estas circunstancias, cualquier decisión que tome sobre el derecho de petición en cuestión no tendría efecto vinculante y carecería de cualquier obligatoriedad para el ciudadano.

En este punto, es importante destacar que el hecho de que una institución se declare incompetente para actuar sobre una acción administrativa requerida implica que está sujeta a una evaluación por parte de las autoridades competentes, quienes utilizarán los mecanismos previstos en la ley para ubicar a la institución que cuente con la competencia necesaria y verificar si verdaderamente es cierto que la primera instancia carecía de potestad para dar solución al planteamiento del ciudadano, con posibles sanciones legales según el caso.

En base a lo anterior, queda constatado que las autoridades están en la obligación de ayudar a los solicitantes con su derecho de petición, incluso cuando no están capacitados. Siendo una puerta de enlace que remita a aquellas que sí están capacitadas, cuando ellos desconocen cómo proceder. El fin último siempre será dar respuesta y ayudar al usuario que emite su derecho de petición. Penalizando a la entidad por incumplimiento cuando no es capaz tramitar la solicitud de un usuario.

¿Cómo Funciona el Derecho de Petición en Personas Particulares?

El derecho de petición está enfocado principalmente a ser utilizado con entidades públicas, empresas estatales o similares. Pero eso no lo restringe de ser usado con personas particulares o empresas privadas, aunque en el caso de las personas individuales suele ser poco común.

En principio, todas las personas particulares que reciban un derecho de petición están en la obligación de responder ante el solicitante cuando se vulneran los derechos de este. Así lo indica la ley 1437 emitida en el 2011 y la corte constitucional, quien dispuso varias reglas al respecto. Estas reglas están reflejadas en las sentencias: C-134/94; T-105/96; T-738/98; T-789/98; T-131/98 y T-131/98 respectivamente.

Dichas sentencias describen que los particulares que reciban un derecho de petición se encuentran obligados a dar respuesta mientras exista una mayor vinculación entre el particular y que el bien o servicio público que presten sea carácter o interés general. Dicho de otro modo, mientras mayor alcance y relevancia tenga el servicio que preste un particular mayor será la obligación de este de responder ante un derecho de petición. De igual manera, los particulares tendrán la responsabilidad de dar respuesta cuanto se violan los derechos del solicitante.

Ahora bien, las empresas privadas y los particulares tienen la responsabilidad de dar respuesta al derecho de petición cuando cuando se cumplen dos criterios principales:

  • La empresa debe prestar un servicio público que sea de interés general, como un banco, una clínica, etc. El cual debe vincular a la empresa con el solicitante.
  • Tiene que haber un malestar, daño o afectación de por lo menos un derecho principal de la persona que desea emitir el derecho de petición. También será valido cuando el derecho vulnerado afecta a todo el colectivo a al público en general.

Cuando se dan estos casos y la empresa o el particular no se asume el derecho de petición, la corte constitucional inicia una acción de tutela donde defiende el derecho del particular exigiendo que se reconozca su derecho de petición, siempre y cuando este se ajuste a los supuestos mencionados en el artículo 86 de dicha corte. Para tener una idea más clara, a continuación te indicamos lo que dice el artículo 86 de la constitución nacional:

«La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión

Es importante acotar que la corte constitucional abordó todo lo relacionado con el derecho de petición de manera jurisprudencial para luego ser recapitulado en la ley 1755 emitida en el año 2015.

Recomendaciones Para un Buen Derecho de Petición

Si te ves en la necesidad de realizar un derecho de petición por cualquier motivo, es importante que tengas en cuenta los siguientes aspectos para garantizar la efectividad y validez de tu petición:

  • Presta atención a toda la información que lleva un derecho de petición, es importante colocar toda la necesaria, desde los datos de identificación hasta métodos para que se pongan en contacto contigo y te indiquen la respuesta de la solicitud.
  • El derecho de petición debe estar redactado y enmarcado en el objetivo que busca alcanzar. Con esto queremos decir que debes tener claro si deseas realizar una queja, solicitar información, emitir una manifestación, etc. Dependiendo de lo que desees obtener influirá en la forma como redactes el documento. Por ejemplo, un derecho de petición solicitando información requiere una menor carga argumentativa que un derecho de petición por un reclamo.
  • Todo derecho de petición debe ser oportuno, con esto nos referimos a que debe estar enmarcado dentro de los parámetros establecidos por la ley.

Preguntas Frecuentes

En este apartado se incluyen las inquietudes más frecuentes de los usuarios respecto al Derecho de Petición y se ofrece respuesta oportuna a cada una de ellas:

¿Cuál es el costo de presentar un derecho de petición?

Los derechos de petición son gratuitos, por lo que no se deberá cancelar nada a ninguna entidad donde se emita la solicitud.

¿A quien le debo dar mi derecho de petición?

No hay una autoridad específica para que reciba tu documento, se lo puedes entregar a cualquier persona o autoridad administrativa oficial relacionada con tu solicitud.

¿Necesito asistencia legal para presentar un derecho de petición?

No, no se necesita de ningún abogado ni tampoco de un apoderado para presentar un derecho de petición. Los únicos casos a considerar, son aquellos donde las peticiones son realizadas por menores de edad, en cuyo caso sí necesitan de un representante legal que los acompañe a realizar la petición excepto cuando la entidad a la que se dirigen tiene como finalidad defender los derechos de los menores de edad, en estos casos el niño o adolescente puede solicitar su petición sin compañía de un adulto.

¿Cuál es el alcance de un derecho de petición?

Se puede hacer uso del derecho de petición en todo momento, con la salvedad de aquellos casos en que la información solicitada esté restringida para el público en general según lo dictamine la ley. Esto ocurre en aquellos casos donde los documentos o la información solicitada posee carácter de reservado.

¿El derecho de petición se puede realizar por escrito o también se puede hacer de manera verbal?.

Una ventaja del derecho de petición es que no está restringido o limitado a una solicitud por escrito, ya que también se puede realizar esta petición de forma oral, comunicándosela directamente a la autoridad competente. La ley no establece pautas que restrinjan el medio como se realice el derecho de petición, solo describe que todos lo poseemos y podemos hacer uso de él. Esto resulta muy útil en los casos en que las personas no saben escribir o presenten alguna condición que se los impida.

¿Qué pasa si emito mi derecho de petición a una autoridad que no posee la capacidad para solventarla o responderla?

Puede sonar a una situación con pocas probabilidades de que ocurra, pero ocurre y más de lo que puedes llegar a crear. Ten en cuenta que una entidad del estado realiza muchos trámites diferentes, posee muchos departamentos y es fácil confundir el sitio o autoridad a donde debemos entregar nuestro derecho de solicitud. En todo caso, en estas situaciones la autoridad que nos atiende y no tiene las competencias para dar respuesta a nuestra solicitud no debe rechazar nuestra petición. En este sentido el artículo 21 de la ley 1437 indica lo siguiente:

«Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.«

En caso de no haber quedado claro, lo que artículo indica es que la autoridad que recibe nuestra petición deberá enviar dicha petición a la autoridad competente siempre que sepa cuál es. Todo esto dentro de un período de cinco días desde el momento que el solicitante emitió la petición. A su vez, si no hay una autoridad capaz de solventar el problema del solicitante, se le notificará por escrito o de forma oral.

¿Al emitir un derecho de petición me pueden solicitar requisitos especiales?

Si, puede ocurrir que ingreses un derecho de petición con una autoridad competente y esta te indique que debes agregar un documento adicional para poder procesar de forma satisfactoria tu solicitud. Esto incluye que además de documentos adicionales se te pida alguna acreditación (dependiendo del caso).

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