Si tienes descendencia española, a través de este artículo te enseñaremos qué debes hacer para que obtengas los Requisitos para la nacionalidad española por descendencia en Colombia.
¿Cuáles son los Requisitos para nacionalidad española por descendencia en Colombia?
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad a los ciudadanos cuyos progenitores hubieran sido oriundos de España, por otra parte la Ley 52/2007, llamada como Ley de Memoria Histórica, admite la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Esta Ley amplía la posibilidad de obtener la nacionalidad española por opción a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Requisitos
Los siguientes son los documentos que deben aportar los interesados y deberán estar apostillados, legalizados por un Registro Civil consular o por uno extranjero:
- El solicitante deberá descargar la planilla o acudir a la Embajada o consulado General de España más cercana a su domicilio.
- Original de la solicitud conforme al MODELO II.
- Original y copia del acta literal de la partida de nacimiento origen del solicitante emitida por el Registro civil de su país.
- Original y copia del acta literal de la partida de nacimiento de los progenitores o uno de ellos que corresponde al vínculo directo de los abuelos nacidos en España. (Si nacieron antes de 1870 puedes solicitar una carta o certificado español de bautismo).
Ver artículo: Requisitos para nacionalidad italiana por matrimonio en Colombia
Además se deberán presentar las actas o certificados que relacionan a los progenitores o uno de ellos con el abuelo o la abuela, tales como:
- Original y copia del acta o certificado de nacimiento de los antepasados españoles del solicitante (igualmente en el caso anterior).
- Original y copia de documento que acredite la condición de exiliado de los antepasados españoles (la ley solo permite tres posibilidades):
- Original y copia de la documentación que verifique directamente y por sí sola el exilio y que fueron beneficiarios de las ayudas otorgadas por la Administración de España.
- Original y copia de la documentación que verifique el exilio anexada a otra constancia o documento de la salida del territorio español o el ingreso o la estadía de otra nación.
- Original y copia del acta o certificaciones, informes emitidos por políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones relacionadas públicas o privadas con el exilio.
La deportación, la salida del territorio español o permanencia en otro Estado se podrá verificar a través de lo siguiente:
- Físico y copias del Pasaporte o título de viaje con sello de ingreso del país que lo acogieron.
- Original y copia del acta o certificado del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
- Original y copia del acta o certificado del Registro Civil consular que verifiquen la residencia en la nación que lo recibieron, como:
- Copia del acta de matrimonio, nacimiento de hijos, de defunción, u otros.
- Original y copia del certificado del registro civil local del país que los adoptó y verificar si adquirieron la nacionalidad del país extranjero.
- Original y copia de la documentación oficial que de constancia de la época en que ingresó al país.