Hoy te traemos información importante sobre cómo realizar un Contrato por Prestación de Servicios y los modelos que necesitas para hacer uno de forma adecuada. En este artículo encontrarás datos confiables y claves que te ayudarán como una guía durante la realización de este documento.
Indice De Contenido
- 1 Contrato por Prestación de Servicios, ¿qué es?
- 2 Derechos de un trabajador en el Contrato de Servicios
- 3 Jornada laboral del Contrato
- 4 Duración del Contrato por Prestación de Servicios
- 5 Seguridad social en un Contrato por Prestación de Servicios
- 6 ¿Cuándo un Contrato de Servicios se vuelve un Contrato de Trabajo?
- 7 Factores de protección personal en el contrato
- 8 Información adicional
- 9 Modelo de Contrato por Prestación de Servicios
Contrato por Prestación de Servicios, ¿qué es?
Es un documento de naturaleza civil o comercial, sin embargo, el contrato de naturaleza civil es el más utilizado a la hora de contratar personal en una empresa. Por ejemplo, si se contrata a una persona para que transporte la mercancía de una bodega a otra con su vehículo, se puede tratar de un contrato regulado por el código de comercio, y aunque sea un servicio, es diferente al servicio que es contratado para el trabajo humano, como el de un contador o abogado que presta asesoría legal a una empresa.
Dentro de un Contrato de Prestación de Servicios existe gran libertad contractual, de esta forma todas las partes pueden llegar a casi cualquier acuerdo, siempre y cuando no se incumpla ninguna ley, a diferencia de un contrato laboral, el cual impone ciertas normas o requisitos mínimos que son innegociables.
Aunque este contrato otorga diversas libertades laborales, no es considerado como una modalidad de contratación, ya que se encuentra regulado por el artículo 1495 del Código Civil. Esto lo convierte en una relación de naturaleza civil, la cual depende de lo establecido por todas las partes del contrato. Esto implica que no está regulado según lo establecido por las normas laborales, sino por las normas civiles. Por lo tanto, es el contratista quien debe pagar como cotizante los gastos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud y Pensiones.
Naturaleza
Es importante destacar que a diferencia de los contratos de trabajo, en este documento no existe una subordinación laboral. En el elemento de la subordinación se encuentra el poder de dirigir la actividad laboral, así como la potestad disciplinaria que el empleador tiene en sus trabajadores, con el objetivo de mantener el orden y el buen desempeño de actividades dentro de la empresa.
Dicha actividad sólo es realizada dentro de los ámbitos laborales y dentro de los propios efectos de la relación laboral. Sin embargo, incluso dentro del ámbito de trabajo, la subordinación no puede ser considerada como un poder arbitrario del empleador a sus trabajadores.
De lo que mencionamos anteriormente, debemos destacar que la subordinación laboral se define como una facultad en la que un empleador emite órdenes a sus trabajadores. Esta situación no es posible en las relaciones acordadas a través de un contrato por prestación de servicios, ya que eventualmente, se puede dar el riesgo de reclamaciones legales contra el contratante.
Un contrato de prestación de servicios es de naturaleza civil, sin embargo, quien presta los servicios en cuestión puede ser una persona natural o jurídica. Igualmente, una de las mayores características de este tipo de documento es que no existe pago de prestaciones sociales o de vacaciones. Teniendo esto en cuenta, es importante destacar que el contratista es quien debe afiliarse y pagar las cuotas del seguro social.
Debemos aclarar que dentro de este contrato no existe una obligación para el contratante con respecto a la afiliación o aportes a la seguridad social del contratista, ni a cumplir garantías mínimas que se encuentran en un contrato de trabajo, pues como mencionamos anteriormente, los contratos por prestación de servicio no se encuentran regulados por la legislación laboral sino por el código civil.
Características
Una de las principales características del contrato por prestación de servicio es que tiene el objetivo de aclarar la obligación de un servicio que se debe prestar, en donde el contratista tiene libertad para ejecutarlo, sin embargo, no está sometido a la completa subordinación. Por lo tanto, aunque la subordinación sea un elemento que sí se encuentra en este tipo de contrato, no se le da la connotación o alcance que tiene en un contrato de trabajo.
El contratista goza de autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico, que son elementos esenciales en este contrato. Esto quiere decir que el contratista cuenta con un gran margen de discrecionalidad, en lo que corresponde al cumplimiento del objeto contractual, dentro del plazo de tiempo establecido y a la ejecución de la labor acordada, según lo declarado en el contrato.
Es por ello que una recepcionista o secretaria, no puede ser vinculada con un contrato de servicios, ya que en este tipo de empleos se debe cumplir con un horario y la persona debe estar dispuesta a lo que diga su empleador. En el caso de un abogado o contador, quienes se encargan de asesorar y consultar al servicio de diversas empresas, no requieren cumplir con un horario fijo todos los días de la semana y tampoco necesitan permanecer dentro de la empresa por una jornada específica.
Si estos profesionales se encuentran a la disposición total del empleador por una jornada laboral completa durante todos los días de la semana y no tienen dependencia o autonomía, es posible que no se les pueda aplicar un contrato por prestación de servicios.
Finalmente, otra de las características de este tipo de contrato es que la remuneración no es de salarios, en este caso se habla de honorarios, y en las partes señaladas se habla de contratante y contratista, no de trabajador y empleador, ya que esta última característica es de un contrato de trabajo.
¿Qué no es un Contrato de Servicios?
No es un contrato de prestación de servicios aquel documento en donde el contratista se encuentra obligado a cumplir con un horario, queda sometido a la subordinación continua del contratista y debe rendirle cuentas de manera permanente.
Lo establecido, sin embargo, no implica que el contrato por prestación de servicios no pueda incluir un horario, que el contratista no pueda ser supervisado por el contratante o que no deba elaborar informes sobre su gestión, pero ello no es contravía de lo evidente.
Derechos de un trabajador en el Contrato de Servicios
Es importante aclarar que en el caso de este tipo de contrato no se habla de trabajador sino de contratista. Dentro de sus derechos se incluye el pago de sus honorarios, además de lo que haya sido acordado dentro de dicho contrato.
Debe dejarse claro que el contrato por prestación de servicios no otorga el derecho a ninguno de los factores que son normales dentro de un contrato de trabajo, como el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, seguridad social o prestaciones sociales, ya que no es responsabilidad del contratante sino del contratista.
El único derecho que posee el contratista en este caso, es que el contratante le pague de forma puntual los honorarios que fueron establecidos dentro del documento.
Jornada laboral del Contrato
Este tema suele ser objeto de muchas polémicas a la hora de realizar un contrato por prestación de servicios, ya que, exigir al contratista una jornada laboral, puede convertirse en un indicativo de que se trata de una simulación de relación civil con el objetivo de ocultar una relación laboral. Aunque en algunos casos es conveniente establecer una jornada durante la cual el contratista preste sus servicios, es recomendable ser minucioso para que la relación civil no se convierta en una relación laboral sin haber un contrato de ese tipo.
En estos casos, al tratarse de una relación civil en donde todo se establece de acuerdo a la voluntad y acuerdo de todas las partes, si se acuerda una jornada de servicio, debe depender meramente de la voluntad de los que participan en el contrato, siempre teniendo en cuenta que la jornada no debe ser excesiva, sobrepasando lo que es razonable. La jornada de la prestación de servicio no está regulada por ninguna ley, por lo que no se puede imponer una jornada de 24 horas, por ejemplo.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que si en un futuro, dentro del ámbito judicial se declara la existencia de una relación laboral, la jornada establecida se usará como referencia para determinar horas extra, ya que, al convertirse en una relación laboral, se aplican los lineamientos establecidos por el código sustantivo del trabajo, con respecto a la jornada laboral máxima.
Duración del Contrato por Prestación de Servicios
La duración de este tipo de contrato siempre dependerá del tiempo que establezcan las partes dentro del mismo documento, pues así es como lo establece el código civil en este aspecto. Con esto se quiere decir, que las partes pueden pactar libremente cuánto tiempo durará el servicio en cuestión.
Renovación
Un contrato por prestación de servicios puede ser renovado siempre que todas las partes se encuentren de acuerdo. Por supuesto, la renovación se hará bajo las condiciones que se hayan establecido previamente dentro del contrato. La legislación civil no establece ningún requisito o condición con respecto a la renovación de este tipo de contratos, por lo que no se aplican preavisos, a menos que las partes lo hayan pactado.
Terminación
Al igual que en los factores señalados anteriormente, la terminación del contrato por prestación de servicios dependerá de lo que las partes hayan acordado en dicho documento, como la expiración de duración del contrato, incumplimiento de alguna de las partes o por mutuo acuerdo.
Liquidación
Al terminar un contrato por prestación de servicios, independientemente de la razón, tanto el contratista como el contratante tienen la obligación de liquidar los conceptos correspondientes al contrato en cuestión. Por ejemplo, el saldo adeudado por el contratante al contratista, o lo que este pueda deberle al contratante.
La liquidación en el contrato de servicios es diferente a la que se conoce dentro de un contrato de trabajo. Por lo tanto, el contratista no puede exigir que se le paguen cesantías, primas u otros factores que sean relevantes al contrato de trabajo y no de servicios. Si existe un incumplimiento, puede que se requiera la liquidación de conceptos como cláusula penal o indemnizaciones, de darse dicho caso.
Despido del contratista
En cuanto al despido del contratista, muchas personas que deciden elaborar este tipo de contrato se preguntan si realizar esta acción es posible dentro de estas circunstancias. La respuesta es sí, el contratista puede ser despedido en cualquier momento, ya que todo contrato puede ser terminado por cualquiera de las partes incluidas en él, se tenga o no una causa justa.
En el caso de un contrato de servicios, no hablamos de una causa justa en términos de relación laboral, ya que, como mencionamos anteriormente, en este caso se trata de una relación civil. En este tipo de contrato, una causa justa puede ser en términos de incumplimiento de alguna de las partes en lo que corresponde a lo establecido dentro del contrato. En este caso, el contratante puede terminar el contrato de servicio en cualquier momento si así lo desea, incluso si no existe un incumplimiento por parte del contratista.
Si el contratante toma la decisión de despedir al contratista sin que este haya incumplido lo establecido dentro del contrato, quien incumple sería el contratante, al decidir terminar un contrato sin causa objetiva. En ese caso, el contratista puede exigir pagos de indemnización, siempre y cuando se hayan acordado dentro del contrato, o lo que pueda acreditar con respecto a las normas civiles si es que toma la decisión de demandar un incumplimiento dentro de contrato.
Dentro de un contrato de prestación de servicios la seguridad social es responsabilidad solamente del contratista, como señalamos anteriormente en este artículo. Para evitar inconvenientes, este debe afiliarse a un seguro social y cubrir las cuotas del mismo por su cuenta. El contratista deberá cotizar a salud como un trabajador independiente, según lo establecido en el artículo número 135, de la ley 1753, año 2015. Es obligatoria y por el propio bienestar del contratista, que se encuentre afiliado tanto a salud como a pensión y riesgos laborales.
Con respecto a los riesgos laborales, el contratante tiene la responsabilidad de la afiliación en este aspecto, sin embargo, el pago de las cotizaciones seguirá siendo responsabilidad únicamente del contratista. Es importante tener en cuenta que, desde el punto de vista fiscal, el contratante debe cumplir con la obligación de asegurarse de que su contratista haya realizado los aportes de seguridad social que le correspondan según lo establecido en el contrato.
Aunque en algunos casos puntuales, la norma fiscal exime al contratante de dicha verificación, siempre es recomendable realizarla de igual manera, ya que tener un contratista sin seguridad social dentro de una empresa, es un riesgo que no se debería correr, pues podría generar diversos inconvenientes legales e incluso arriesgar la salud y bienestar del trabajador dentro de la empresa.
Te recomendamos seguir las normas que establece el código civil con respecto a la responsabilidad que tiene cada una de las partes participes del contrato de prestación de servicios, pues de esta forma ambos podrán evitar muchos inconvenientes legales, no sólo los individuos sino la empresa en general, en caso de que exista una. Cada parte debe asumir las responsabilidades correspondientes y cumplirlas con puntualidad, de lo contrario, podrían enfrentarse a la terminación del contrato o demandas en el futuro.
Si posees alguna duda al respecto, siempre podrás acudir a las oficinas de seguridad social más cercana o solicitar ayuda de un abogado que pueda darte un modelo de contrato por prestación de servicios, con el objetivo de guiarte durante la realización de este documento, para que el resultado sea el más adecuado, siempre siguiendo las normas establecidas por el código civil.
¿Cuándo un Contrato de Servicios se vuelve un Contrato de Trabajo?
El contrato de servicio se convierte en un contrato laboral si un juez administrativo (en caso de entidades estatales) o laboral lo declara de esa manera, a través de una sentencia ejecutada adecuadamente de acuerdo a las leyes judiciales.
Para que un juez declare la existencia real de un contrato de trabajo, se necesita el desarrollo de algunas condiciones dentro de la relación contractual, en donde los elementos que las partes determinaron como una relación civil, sean propios de una relación laboral. Adicionalmente, contrario a lo que se cree, la carga de prueba le corresponde al empleador. Esto quiere decir que si el trabajador demanda, no se le exige acreditar los hechos, sino al empleador, quien debe demostrar que dentro de la relación civil no se dieron elementos propios de un contrato de trabajo.
Declaración judicial
Si el contrato de servicios pasa a ser un contrato de trabajo por declaración judicial, una de las consecuencias es que el contratista, que ahora en adelante se le denomina empleador, deberá pagar todas las cuotas con las que incumplió al trabajador, desde la fecha en la que se reconoce la existencia de un contrato de trabajo. Dentro de esos pagos se incluyen las prestaciones sociales y reconocer vacaciones, aportes parafiscales, seguridad social, entre otros. En caso de que se haya terminado el contrato de servicios, posiblemente el juez reconozca un despido injustificado, lo que le da al empleador la obligación de pagar la indemnización correspondiente.
Por lo tanto, lo más recomendable es que quien se vincule o contrate a un trabajador a través de un contrato de servicios, debe asegurarse de los siguientes elementos:
- Redacción adecuada del contrato de servicios.
- Evitar que los elementos de ejecución de contrato puedan configurar como los de una relación laboral.
Con respecto al segundo elemento, es importante saber que no puede existir una continuada subordinación si se trata de un contrato de servicios. En este caso, el contratista debe tener cierta autonomía. Aunque esto no impide, como mencionamos anteriormente, que el contratante pueda ejercer control y supervisión en el contratista. Sin embargo, se debe tener especial cuidado al respecto, ya que hay una línea muy delgada entre supervisión y subordinación continuada.
El contratista no le debe nada al contratante, no debe pagar cuentas ni encontrarse bajo una jornada laboral fija, pues estos son elementos que se incluyen en un contrato de trabajo, no de prestación de servicios. Es por ello que hacemos énfasis en la autonomía que se le debe otorgar al trabajador cuando se le vincula con este tipo de contrato.
Dentro del contrato de servicios puede ser establecido un horario que el contratista deba cumplir, sin embargo, si a esto se le suman circunstancias adicionales que podrían convertir la relación contractual en una laboral, el asunto se vuelve muy delicado para ser manejado por el contratista, ya que el horario pactado puede convertirse en una prueba a favor de la persona que declare la existencia de un contrato de trabajo. Por lo tanto, te recomendamos manejar el tema del horario o jornada laboral con bastante cuidado y prudencia para evitar inconvenientes.
Factores de protección personal en el contrato
Dentro de un contrato de prestación de servicios no se incluye el derecho de que el contratista reciba dotación en lo que corresponde a la ley laboral, por lo tanto, no se garantiza que le sean otorgados los elementos necesarios para su seguridad personal. Por otro lado, el empleador tiene la responsabilidad de garantizar y brindar la seguridad necesaria a sus trabajadores, sin importar si la vinculación se realizó a través de un contrato por prestación de servicios o un contrato laboral.
Información adicional
En este apartado del artículo te brindaremos información con respecto a otros factores que debes tener en cuenta durante la realización de un contrato de prestación de servicios. Te recomendamos siempre seguir los lineamientos generales en este tipo de documento, para evitar los problemas legales que podría traerte el incumplimiento de lo establecido dentro del contrato.
Asegúrate, igualmente, de brindar la seguridad necesaria a tus trabajadores, y recuerda que ellos deben tener autonomía. La subordinación continuada dentro de un contrato de servicios es razón y causa suficiente para realizar una demanda, lo que te costaría grandes cantidades de dinero, pues como mencionamos anteriormente, deberás pagar todos los elementos que se incluyen dentro de un contrato de trabajo, como prestaciones sociales, cesantías, vacaciones, entre otros.
A continuación te dejamos algunos datos que podrían ser de ayuda a la hora de vincularse a través de este tipo de contrato, así como algunas condiciones a las que el contrato no está sujeto y no son aplicables a ninguna de las partes que participen dentro de el. Igualmente te informaremos sobre las desventajas que puede presentar este tipo de contrato y por qué varias personas declaran que acceder a este tipo de documento no es del todo recomendable, ya que puede beneficiar a una de las partes en mayor grado que a la otra.
Te recomendamos guiarte por modelos de contratos de servicios que podrás encontrar fácilmente en internet o con la ayuda de un abogado. De esta forma, será más sencillo lograr la redacción de este documento de manera adecuada y exitosa, evitando la mayor cantidad de inconvenientes posible. Una de las cosas más importantes en estos casos es mantener una relación sana, comprensiva y respetuosa entre el trabajador y el empleador, o en este caso, entre contratista y contratante. Procura siempre cumplir con las condiciones pactadas en el contrato.
Contrato de servicios no da derecho a auxilio de transporte
El auxilio de transporte se trata de un derecho incluido en los contratos de trabajo. Es importante tener en cuenta que no se aplica dentro de los contratos por prestación de servicios. Sólo tienen derecho a este auxilio de transporte las personas que se encuentren vinculadas a través de contratos de trabajo, y generen al menos dos salarios mínimos.
Las partes del contrato de servicios, dentro de su propia autonomía contractual, tienen la posibilidad de acordar algún pago por el reconocimiento de conceptos viáticos de auxilio de transporte, sin embargo, los efectos del mismo serán los que se hayan pactado previamente en el contrato.
Contratos de servicios no mutan a contratos de trabajo
Este es un tema que hemos resaltado varias veces a lo largo de este artículo informativo, y es porque muchas personas tienen dudas e incumplen las normas de un contrato de servicios, al convertirlo en un contrato de trabajo sin una declaración judicial. En este caso, nos referimos a los contratos de servicios sucesivos, es decir, en los que se firmen varios documentos con el mismo contratante.
El hecho de que se firmen varios contratos con las mismas personas, no implica que el contrato pueda convertirse en un contrato de trabajo debido a la continuidad de servicios prestados a la misma empresa o contratante. La posibilidad de un contrato de trabajo en este caso no existe, ni siquiera en el caso de que el contrato de servicios finalice y las partes incluidas en la relación contractual sigan dicha relación sin dar lugar a la apropiada renovación del contrato o sin firmar uno nuevo.
El contrato de servicios se convierte en un contrato de trabajo sólo en dos casos puntuales, que son, si las partes que firman el contrato lo acuerdan expresamente de esa manera, o sí, como explicamos anteriormente, un juez declara la existencia de este tipo de contrato realidad.
Solución de continuidad
La solución de continuidad no es aplicable para el contrato de servicios, por lo que sólo puede proceder cuando se trata de un contrato de trabajo. Algunas empresas toman la decisión de firmar contratos por prestación de servicios de duración inferior a un año, o simplemente lo renuevan al pasar 15 días de haber terminado el contrato anterior, teniendo como objetivo evitar la solución de continuidad, sin embargo, esto no es necesario ya que este concepto no es aplicable a este tipo de contrato.
No es recomendable esperar a que un juez declare que tu contrato de servicios es un contrato de trabajo, ya que esto puede traer, a su vez, algunas consecuencias legales.
Ius Variandi del contrato de servicios
Antes de explicar cómo funciona el ius variandi dentro del contrato de servicios, es necesario explicar este concepto por sí solo. Consiste en la facultad que posee el empleador para alterar las condiciones no esenciales del contrato de trabajo de manera unilateral. Fuera de esa facultad, se encuentran los siguientes factores:
- Cambio de lugar de trabajo si este ocasiona perjuicio al trabajador.
- Alteración brusca de la jornada laboral.
- Cambios en las prestaciones laborales que conlleven un cambio en la categoría del trabajo.
- Cambio de la remuneración pactada previamente en el contrato.
Se debe tener en cuenta que la facultad del ius variandi viene del derecho que posee el empleador para organizar y dirigir el trabajo de sus empleados. El límite de aplicación en este concepto es un triple filtro, conformado por su razonabilidad (siempre y cuando no sea arbitraria), su funcionalidad (que obedezca a motivos alcanzables o atendibles) y a la indemnidad del trabajador (que los cambios en el ius variandi no provoquen menoscabo patrimonial o moral al trabajador).
La aplicación del ius variandi puede ser distinta dependiendo del país en donde se aplique. Por ejemplo, algunas legislaciones realizan una distinción de la situación del trabajador, si este tiene una imposibilidad absoluta o relativa a la hora de aceptar los cambios en las condiciones de su trabajo. Con imposibilidad queremos decir que, cuando la naturaleza, gravedad o extensión de los perjuicios que se le ocasionan al trabajador, no le permiten aceptar los cambios. Por ejemplo, si se cambia el horario o lugar de trabajo a tal punto que le impidan al trabajador cumplir con sus responsabilidades.
La imposibilidad es relativa cuando el empleador puede solucionar el perjuicio ocasionado, por ejemplo, si al cambiar el lugar de trabajo puede pagar un transporte para que sus empleados puedan llegar fácilmente a su entorno laboral.
Ahora bien, con lo explicado anteriormente, podemos reconocer que el ius variandi no es un concepto que pueda ser aplicado dentro de un contrato de servicios, ya que sólo se considera válido dentro de las leyes laborales. En el año 2014, la sala laboral de la corte suprema de justicia se pronunció ante este tema, en la sentencia 42773.
En dicha sentencia se declara que la facultad denominada como ius variandi locativo, es ajena a una relación como la que se da en un contrato de servicios, la cual se caracteriza por la independencia y autonomía de ambas partes, es decir, la ausencia de subordinación. El ius variandi es una facultad que exclusiva de ser ejercida por aquel que tiene la condición de empleador de manera legítima, mediante un contrato de trabajo, lo cual le da el derecho de organizar y dirigir los recursos humanos de sus empleados dentro de la empresa, con el objetivo de mejorar los resultados de su compañía.
Por lo tanto, el ius variandi sólo podrá ser aplicado si previamente, dentro de la vía judicial, se declara realidad la existencia de un contrato de trabajo, en donde se dan las condiciones para ejercer dicha facultad como empleador. Mientras el contrato de servicio mantenga su validez y naturaleza civil, no se podrá aplicar tal facultad al empleado.
Indemnizaciones en contratos de servicio
Una de las dudas más frecuentes de las personas que son vinculadas a través de este tipo de contrato, tiene que ver con la obligación de pagar indemnizaciones o multas en caso de terminar o renunciar al contrato de servicios. Como hemos señalado, el pago de sanciones, multas o indemnizaciones sólo puede proceder si así lo acordaron las partes dentro del contrato.
Desventajas
Muchas personas no se encuentran de acuerdo a la vinculación de las partes a través de este tipo de contrato, pues podría considerarse como algo informal. Adicionalmente, en caso de algún inconveniente, el trabajador no se encuentra protegido por las leyes laborales, ya que este es un contrato amparado por el código civil.
De esta manera, muchos individuos consideran que el contrato por prestación de servicios es un documento que beneficia en su mayoría a la persona que contrata, y no al trabajador, cuando debería poseer igualdad de condiciones.
Modelo de Contrato por Prestación de Servicios
A continuación, te dejamos una imagen en la cual podrás observar el modelo adecuado de un contrato de servicios, para que puedas guiarte y redactarlo de manera exitosa.
Esperamos que la información de este artículo te haya ayudado durante la vinculación de este tipo de contratos. Quizás te interesen también los siguientes artículos: