Conozca los Requisitos para casarse en Honduras con un Extranjero

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Requisitos para casarse en Honduras con un Extranjero

¿Cuáles son los Requisitos para casarse en Honduras con un Extranjero?

En Honduras, el matrimonio puede contraerse ante un abogado y notario o ante las autoridades municipales, deberá:

  • Contar con la presencia de dos testigos mayores de edad;
  • Acreditar su soltería con certificación. Legalizada por autoridades competentes de su país y refrendadas por el Ministerio de relaciones exteriores de Honduras.(Ver artículo: Requisitos para casarse con un Americano en Honduras)
  • Presentar una declaración jurada de dos personas, que provean información fidedigna y fundada que la persona extranjera es soltera, soltera por divorcio o viudez, que la conocen personalmente, y que conocen su fecha y lugar de nacimiento. Las personas que hagan esta declaración en el extranjero, deberán indicar que no están en condiciones de viajar a Honduras para ello;
  • Presentar las boletas de autorización para contraer matrimonio, emitidas por la municipalidad respectiva mediante el pago de la tasa correspondiente;
  • Presentar el Certificado de Nacimiento, la constancia de soltería proveído por la oficina de Registro Civil del país de origen del interesado, y el Certificado de Salud; y
  • La Dispensa de Edictos del Ministerio de Gobernación y Justicia.
  • Solicitud de Matrimonio Civil valor L. 100.00.
  • Boleta de Matrimonio Lps, 400.00. En la Alcaldía Municipal y fuera de la Municipalidad 500,00. y más transporte.
  • Acreditar disposición de Bienes (Bienes mancomunados o separados) por medio de un abogado o en el departamento de catastro de la alcaldía que reside el contrayente.

Información Adicional

Todos los documentos emitidos fuera de Honduras, deberán seguir el procedimiento de apostillado, acorde al país o Estado emisor.

El organismo o entidad donde usted se case o formalice una pareja de hecho puede informarle de los documentos que usted necesita. Por ejemplo, una copia de su partida de nacimiento y un certificado sobre su estado civil. (Ver artículo: Requisitos para casarse en Honduras)

Código de Familia de Honduras
Artículo 27.- El extranjero que pretenda contraer matrimonio en Honduras, deberá probar ante el funcionario competente o Notario que deba autorizarlo, su estado civil de soltero con el testimonio jurado de dos o más testigos mayores de edad, hábiles para declarar que den razón fundada de sus afirmaciones.

El ciudadano extranjero debe acreditar, además, con certificación del respectivo agente diplomático o consular o con certificación legalizada de cualquier autoridad competente de su país, que Según la ley de que depende, no hay obstáculo para el matrimonio proyectado.

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