Aprenda los Requisitos para divorcio civil en Guatemala

Actualizado el miércoles, 14 agosto, 2019

El divorcio es la finalización legal de un matrimonio, en un tiempo que se determina y por un acto legal ante las autoridades competentes. Para ello se requieren ciertos documentos legales, a continuación todos los requisitos para divorcio civil en Guatemala.

¿Cuáles son los Requisitos para divorcio civil en Guatemala?

Para llevar a cabo un divorcio en Guatemala es importante que cuentes con asesoramiento legal de abogados, quienes te ayudaran de una manera adecuada. Además, es muy importante  que aprendas los Requisitos para divorcio civil en Guatemala y los aspectos esenciales que detallamos a continuación:

  • Original y copia del Documento Personal de Identidad (DPI).
  • Contar por lo menos con 1 año de matrimonio.
  • Original del acta o certificación de la Partida de Matrimonio.
  • En caso de que tengan hijos, se requiere Original y fotocopia de las actas de nacimiento certificadas.
  • Un original y una fotocopia del recibo de la residencia actual (recibos de electricidad, telefonía fija o de arrendamiento).
  • Un original y una copia de las capitulaciones matrimoniales o acuerdos prenupciales certificados.
  • Un original y fotocopia de los documentos que justifiquen la propiedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio debidamente certificados.

Fundamentos que determinan la separación o el divorcio (Artículo 155 Código Civil):

En Guatemala existen diversas causas para solicitar un divorcio legal, aquí te nombraremos algunas que te serán de mucha utilidad:

  • Si uno de los cónyuges es infiel.
  • Si uno de los progenitores es maltratado por su pareja, o bien los hijos. (Injurias graves, riñas y disputas continuas).
  • Si unos de los contrayentes toma la decisión de abandonar el hogar por más de tres (3) meses o más de un año sin que haya entablado una demanda de divorcio y sin ninguna causa justificada.
  • Si la mujer ha concebido antes y da luz durante el matrimonio, en caso de que su marido no haya tenido ningún conocimiento del embarazo.
  • Cuando comente obligado un delito (incitación para prostituir a su esposa o sobornos a los hijos).
  • Si uno de los cónyuges se niega a suministrar o aportar la manutención que le corresponde.
  • Si uno de los contrayentes tiene un vicio de juego o alcoholismo y uso de drogas enervantes que lleven a la ruina de la familia constituida o desavenencia matrimonial.
  • Si uno de los cónyuges (divorciantes) padece de una afección mental o contagiosa.
  • Exponer una denuncia del delito o acusaciones calumniosas formuladas por uno de los cónyuges contra el otro.
  • Que el cónyuge declare la bisexualidad del otro a los seis (6) meses posteriores a la celebración del matrimonio.

(Ver artículo: Requisitos para Matrimonio por la Iglesia Cristiana en Guatemala)

Requisitos para divorcio civil con hijos en Guatemala

Los cónyuges divorciantes que hayan concebido hijos dentro del matrimonio, sean menores o mayores de edad, igualmente deben presentar un convenio donde indiquen lo siguiente:

  • Original y copia del acta o certificado de matrimonio de los cónyuges actualizado.
  • Original y copia del acta o certificado de divorcio.
  • Original y copia del Documento Personal de Identidad (DPI) de ambos progenitores divorciantes.
  • Original o certificado del acta de Nacimiento de los hijos menores de edad.
  • Original del acta del convenio sobre los bienes y custodia de los  hijos.
  • Original del acta de la pensión alimenticia y educación.

(Ver artículo:  Requisitos para casarse en Guatemala)

Información adicional

La guarda y custodia de los hijos después de un divorcio ¿quién la ejerce?

El responsable de los cuidados diarios de los hijos menores de edad, son sus progenitores esto significa velar por su educación, salud, alimentación, y todo lo que abarque para su sano desarrollo.

Lo regímenes de visitas para el cónyuge que no tenga la custodia lo elige el juez; al admitir la demanda el juez determina una pensión alimenticia provisional; el juez envía un acta a la empresa donde trabaja el demandado para que estos le descuenten el monto indicado.

Los divorciantes en el juzgado

El art. 166 del código civil dice que los progenitores pueden elegir a quien de ellos han de confiar a los menores (hijos); asimismo el juez por alguna causa motivada o grave tiene la potestad de resolver en forma diferente y tomando en cuenta el bienestar de los menores basándose en estudios o informes de los trabajadores sociales.

En el art. 252 de dicha ley se establecerá la patria potestad o el representante legal de los hijos, la cual será ejercida sobre los niños, niñas y adolescentes menores de edad, simultáneamente por los progenitores en el matrimonio y en la unión de hecho.

No está considerada en Guatemala la ley de custodia compartida, la cual ha sido probada como una manera humana para sobrellevar la vinculación de los progenitores con los hijos menores de edad; ya que los padres se han puesto de acuerdo para llevarlo de esta manera.

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