Revise los Requisitos para divorcio religioso en España

Si tomaste la decisión de disolver tu matrimonio junto con tu pareja ante la iglesia y Dios es necesario que realices una serie de procedimientos y requisitos para poder lograrlo, a continuación te mostraremos cuáles son.

¿Cuáles son los Requisitos para divorcio religioso en España?

Los tribunales eclesiásticos de España afirman que para realizar un divorcio debe haber motivos sustentables ya que el matrimonio es un pacto consagrado por Dios, para realizar esta disolución es importante tener motivos como la infidelidad, el adulterio, hijo fuera del matrimonio, violencia dentro del matrimonio o incluso que alguno de los cónyuges haya concedido el matrimonio sólo por interés económico.

En los tribunales eclesiásticos para este proceso no necesita realizarse una audiencia pública o un juicio oral, este trámite se realiza de la siguiente forma:

  • Se da a conocer al otro ciudadano de la demanda para que pueda actuar contestando a la demanda, aceptándola u oponiéndose a la misma; o no contestando y no compareciendo en el proceso.
  • La respuesta del demandado se comunica al demandante.
  • El tribunal eclesiástico ordena un tiempo de pruebas para demostrar la causa de nulidad: testigos, peritos, documentos, etc.
  • Se revisan las actuaciones y las partes alegan lo que estimen oportuno.
  • Presentación de un escrito con las conclusiones de las partes y un escrito de observaciones del Defensor del Vínculo.
  • El juez estudia las actuaciones y dicta sentencia.
  • Posible recurso de apelación si la otra parte no está de acuerdo.

La iglesia sigue manteniendo entre sus valores morales sus creencias, incluso hasta el día hoy afirman que el matrimonio es para toda la vida. A pesar de que ellos creen que las parejas realizan votos hasta la muerte, les dan el poder de retractarse como una especie de perdón. (Ver: Requisitos para casarse por lo civil en España)

Motivos para la nulidad matrimonial

La iglesia es muy especifica y clara con respecto a los motivos para la nulidad, ellos se guían por lo que dice el Canon a partir del articulo 1050, habla todo al respecto al divorcio y relaciones maritales. Los motivos para anular un matrimonio ante Dios y la iglesia son:

  • Inestabilidad mental o carencia psicológica.
  • Adulterio o sexo fuera del matrimonio, en algunos casos se puede establecer que la pareja dentro del matrimonio es infiel.
  • Que la decisión de haberse casado no haya sido por su voluntad.
  • Violencia y maltrato dentro del matrimonio.
  • Si se casaron antes de la edad estipulada por la iglesia. La edad estipulada en la iglesia para contraer matrimonio son para hombres es de 16 años de edad y para las mujeres de 14 años.
  • Infidelidad y engaño.
  • Hijos fuera del matrimonio, durante el tiempo conyugal. Por lo general esto se considera adulterio.
  • Obligación para practicar un aborto o que realicen esta actividad sin antes consultarlo con su pareja.
  • Ocultar enfermedades antes de contraer el matrimonio, infertilidad, cáncer o alguna enfermedad contagiosa.
  • Embarazo oculto antes de contraer matrimonio.
  • Declaraciones falsas antes del matrimonio, es decir, que uno de los cónyuges no posee las cualidades, bienes y características que había dicho antes de casarse.
  • Impedirle el crecimiento espiritual y no aportar para que la relación con Dios y la iglesia crezca.

Sí presentas alguno de estos motivos antes señalados el tribunal eclesiástico solicitará las pruebas y los testimonios expresados por el demandante. (Ver: Requisitos para divorcio unilateral en España).

El tribunal estará compuesto por tres jueces cuyo presidente debe ser religioso mientras que los otros dos deben ser laicos y tomarán una decisión en conjunto con respecto al divorcio. Los testimonios dados serán confidenciales y tendrán sólo acceso a esta información las autoridades eclesiásticas.

Importante recalcar que la iglesia no obliga a nadie a que testifique, pero el interesado debe explicar los motivos por los cuales se debe realizar. Este procedimiento por lo general se realiza después de haberse divorciado ante la ley del hombre o los tribunales del estado.

Una vez obtenida la sentencia favorable se notifica a las parroquias donde se bautizaron los cónyuges para inscribirla declaración de nulidad en los libros correspondientes.

Información Adicional

La entidad encargada en realizar este proceso únicamente son los tribunales eclesiásticos, previamente se haya obtenido una orden de la iglesia. Los nuevos cánones otorgan responsabilidad directa al obispo diocesano, que será el juez en los casos más claros de constatación de la modalidad en matrimonio. (Ver: Requisitos para Divorcio en España).

Con respecto al tiempo de este trámite, no tiene establecida una duración en específico ya que depende del número de testigos, la intervención o no de peritos así como las otras posibles causas, también la iglesia trata de ser un intermediario para lograr la paz y el perdón entre ambos cónyuges.

¿Me puedo volver a casar?

Una vez realizado este divorcio religioso también puedes optar por casarte de nuevo por la iglesia, Pero esta será más estricto en cuanto a tu formación para volver a casarte, todo dependiendo de la iglesia y el párroco. Pero debes de realizar  un acuerdo o una «promesa» a la iglesia donde rechaces toda nulidad y divorcio en tu nuevo matrimonio.

En caso de que se haya realizado la nulidad y estos deseen volver a casarse o por cualquier motivo el matrimonio se ha disuelto, pueden volver a contraer matrimonio. Si deseas volver a casarte por iglesia, te invitamos a que leas el siguiente artículo, donde te explicaremos los Requisitos para casarse por la iglesia en España.

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