Viajar a otro país siempre representa todo un reto en el marco legal, hay que llevar documentos, sacar pasaportes, solicitar visas, pedir permisos y mucho más. Lo peor es que estos trámites se complican si hay aspiraciones de emigrar. Por esta razón hoy te explicamos de manera detallada y fácil todo lo que necesitas conocer si eres Colombiano y deseas viajar a España, ya sea como turista o con planes de emigrar.
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Requisitos para Viajar a España desde Colombia 2019
Una de las principales ventajas con la que cuentan los Colombianos que desean viajar a España es que no requieren de una Visa gracias al acuerdo de Schengen que permite visitar una gran cantidad de países de Europa.
Ahora bien, los requisitos que los Colombianos deben poseer para ingresar a España son prácticamente los mismos que se necesitaban para obtener la Visa de corta duración y son indispensables tenerlos al momento de viajar porque aunque puede que no te los soliciten en el aeropuerto, puede que sí; y si falta alguno de ellos muy probablemente se te negará la entrada.
Con esto queremos dejar claro que a diferencia de países como Venezuela, México o Brasil donde ellos deben consignar la Visa y entregar siempre todos los documentos antes de poder viajar, los Colombianos solo deben mostrar el pasaporte y el resto de los documentos deben mostrarlos solo si se les solicita.
Ahora te indicaremos cuáles son los requisitos que todo Colombiano debe cargar consigo al momento de viajar a España:
- Pasaporte biométrico o de lectura mecánica: permite al viajero su ingreso al país por un tiempo no mayor a los tres meses. Por otro lado; el pasaporte tiene que tener una fecha de vencimiento mayor a tres meses luego de la fecha de retorno del viajero del país Europeo.
- Una Prueba de Estadía o Alojamiento: El viajero debe tener un aval que indique donde será su estadía el tiempo que estará de viaje. Puede ser por medio de una reservación de hotel que se encuentre sellada, una carta de estadía emitida por algún ente o empresa y una carta de invitación emitida por algún familiar o amigo.
- En este último caso, la carta debe ser tramitada por medio de la comisaría de la policía donde se encuentre viviendo el familiar o amigo que emita la carta. Para aquellos casos en los que el viaje se hace con una agencia que ofrece Tours, dicha agencia debe estar acreditada por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo). También se puede presentar como aval reservas de Airbnb.
- Poseer fondos suficientes para cubrir el viaje: Este requisito se refiere a una cantidad de dinero mínima que el viajero debe tener para poder corroborar que puede costear sus gastos durante el viaje. El monto mínimo por persona es de 810 euros siempre y cuando el viaje no dure más de 9 días, a partir de ahí; por cada día de viaje se debe agregar un valor equivalente a 90 euros.
- Este dinero se puede justificar en efectivo, con cheques certificados, tarjetas de crédito o con un estado de cuenta de un banco donde se garantice que se podrá retirar el dinero estando en el extranjero. Una opción para evitar este requisito es que si alguien te va a recibir y costear tus gastos, esa persona debe enviar el aval o presentarse en el aeropuerto al momento de llegar, de lo contrario no te dejarán ingresar al país.
- Tener el pasaje de regreso: Otro requisito que te pedirán al momento de ingresar al país, es mostrar que tienes un pasaje de regreso. De esta forma se disminuye el riesgo de que pueda ocurrir una eventualidad donde te quedes sin fondos y luego no tengas el dinero necesario para comprar el pasaje de regreso. La fecha de este pasaje debe estar dentro del período de los 90 días máximos permitidos que tienes para viajar.
- Aquí hay dato curioso que quizá te puede ayudar: aunque tienes que tener una pasaje de regreso, no necesariamente debe ser de ida y vuelta a Colombia. El pasaje de regreso puede ser a otro destino distinto al de un país que coincida con el espacio Schengen, la razón de esto es que al gobierno lo que le interesa es asegurar que luego de transcurridos los 90 días permitidos no te quedes en el país (en ese caso, si el país de destino posee otros requisitos adicionales a los mencionados acá para ingresar como una Visa por ejemplo, deberás tenerlos).
- Debes justificar el viaje: Este puede ser el requisito más sencillo y obvio de todos, pero no te confíes, si te detienen por casualidad para una inspección de rutina, te preguntan por el motivo del viaje y tu respuesta es muy ambigua, vaga o poco fundamentada puede llegar a ser un motivo para que no te permitan el ingreso. La razón de esto es sencilla: seguridad. Viajar en avión es la forma más rápida de movilizarse de un país a otro, lo cual da pie a fomentar muchos viajes por las razones equivocadas, por ejemplo: narcotrafico.
- Los principales motivos para justificar un viaje son: turismo, estudios, por un asunto familiar o trabajo. Para ir con la mayor seguridad posible, solo asegúrate de tener tus papeles en orden y saber qué es lo que vas a hacer en el país, por ejemplo, si vas por turismo, tener un itinerario de viaje.
- Seguro Médico Internacional: debes tener un seguro que cubra un mínimo de 30 mil euros en España (aunque si piensas salir de España el seguro debe cubrir toda la zona de Schengen). Este seguro debe proteger en caso de enfermedad, repatriación médica o muerte. Estos seguros se pueden conseguir desde 30 euros al mes.
Si deseas conocer los requisitos para viajar a España desde Colombia para trabajar, primero debes tener al día todos tus requisitos para ingresar al país. A partir de ahí, el trámite se realiza en conjunto con la empresa que desee hacer la contratación.
A continuación te explicaremos más a fondo todo lo que necesitas saber sobre cada requisito que se te solicita.
Carta de Invitación a España
Como se mencionó en los requisitos, una opción que poseen los viajeros que son invitados por familiares o amigos a España, es utilizar como aval del alojamiento una carta de invitación. Para que esta carta sea válida, debe llevar la siguiente información:
- Debe poseer siguientes datos si posee la nacionalidad Española: el nombre, los apellidos (ambos), el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número del documento nacional de identidad (DNI) y la dirección completa del lugar de residencia. En caso de que la persona que emita la carta sea extranjera, en vez de colocar el DNI debe agregar el número de pasaporte o el número de identidad de extranjero.
- En la carta debe indicar de forma explícita el deseo y la voluntad de invitar y recibir al viajero extranjero en su casa, domicilio o lugar de residencia. Además, se debe agregar información que acredite que hay espacio en la vivienda para recibir al invitado (que sobra un cuarto en la casa por ejemplo) junto con el título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.
- Se debe indicar el tipo de relación o vínculo que hay entre la persona que emite la carta y a quien va dirigida.
- Debe incluir todos los datos de la persona invitada: el nombre, los apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el lugar donde vive el invitado y el número de pasaporte. Cabe destacar que en esta carta se puede invitar a más de una persona, pero en estos casos se deberán colocar los datos por separado para cada persona invitada.
- Hay que mencionar la duración de la estadía, con la fecha del primer y último día de hospedaje.
- Al final de la carta deberá colocar su firma y antes de la firma, hacer constar que toda la información que esta carta contiene es verdadera.
- Por último, la persona que emite la carta debe agregar la siguiente información declarando que entiende lo que significa:
- El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- La información personal correspondiente de la persona o personas invitadas, así como de la persona que invita se almacenará en un fichero en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Los datos que se registran son: nombres de las personas, la nacionalidad, el lugar donde vive cada quien y el número de pasaporte. A su vez, los entes mencionados son quienes deben ejercer los derechos de acceso, rectificar y cancelar por medio de la Comisaría General de Extranjería y fronteras. Según lo dicta la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre.
Una vez que la carta está hecha y que cumple con los términos del artículo 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000 (los criterios mencionados arriba). Esta deberá ser enviada al departamento de Inmigración y Extranjería para que en orden ministerial, se proceda a validar la carta. Para ello, se indicará el importe de las tasas que se debe pagar para iniciar el trámite durante el período de un mes desde que se emita la notificación.
Una vez realizado esto, la carta de invitación es recibida por la dependencia encargada de realizar el trámite, se procederá a realizar indicando quien será el instructor del procedimiento, quien verificará la información suministrada en el menor tiempo posible.
La carta de invitación se puede considerar no apta si ocurren estas dos situaciones: la omisión de datos que se solicitan, que la información que contenga la carta no sean verdaderos o que se incumplan los requisitos del artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que fue aprobado por Real Decreto 2393/2004.
Aval Económico para Ingresar a España
Todos los extranjeros que viajen a España deberán ser capaces de justificar que poseen los fondos para realizar el viaje por la cantidad de tiempo que sea su permanencia en territorio Español, si se les solicita por un algún funcionario al momento de hacer el chequeo al ingresar en el país. En todo caso, este aval económico siempre debe satisfacer los siguientes criterios:
- El dinero se solicita para que el viajero sea capaz de cubrir su manutención, el monto se calcula según el número días que el viajero se encontrará en España multiplicado por el 10% del salario mínimo interprofesional que esté vigente en ese momento en el país. Por lo cual, es importante averiguar en cuánto está el valor del sueldo mínimo actualmente en España para poder sacar el estimado necesario para viajar. Este monto se maneja en Euros, aunque se puede hacer la conversión a una moneda extranjera.
- Este monto es una cuota individual, por lo que si viaja un grupo de Colombianos que quieren ingresar al país, la cuota se multiplica por el número de viajeros que conforme al grupo. Los días que son contabilizados van desde el momento que llega al país hasta el día que marca el boleto de salida.
- Junto con el aval económico debe ir de la mano el boleto de salida del país o de tránsito a países terceros. Estos deben ser intransferibles y cumplir con todas las normas que apliquen al pasaje.
Si se poseen cheques certificados, bastará con mostrar el cheque al funcionario que haga el chequeo, lo mismo ocurre con cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito o cualquier otro medio que de veracidad de que podrás contar con el monto mínimo requerido para la fecha en la que se haga el viaje.
Aunque en los casos de los avales bancarios, deben ir acompañando de alguna forma de notificación bancaria que de fe de la veracidad de la información. Por ejemplo; mostrar un estado de cuenta, la libreta actualizada para la fecha del viaje (debe estar actualizada para el mismo día en sea el vuelo). Ten en cuenta que toda la información que lleves debe ser emitida directamente por el banco, no contarán como aval documentos bancarios que se hayan solicitado por Internet.
Si al momento de realizar el chequeo al ingresar en territorio español, el funcionario que los atiende comprueba que el viajero (o que los viajeros) no poseen el monto mínimo requerido para sustentar el viaje por el tiempo que se tiene previsto, no poseen los boletos que indiquen que saldrán del territorio español, los poseen pero estos no cumplen con los criterios de ser billetes normativos, intransferibles y cerrados para el medio de transporte que decidan utilizar, se les negará el ingreso al país dado que no se cumplen los requisitos establecidos en el reglamento.
Si el viajero está conforme y acepta estos términos, deberá realizar un ajuste o cambio en la fecha del pasaje de regreso a su país o a cualquier otro tercero que vaya a visitar. Esta opción es válida solo si es posible conseguir un pasaje de regreso para la nueva fecha prevista, en caso contrario se negará el ingreso al país. No hará falta que el extranjero Colombiano que quiera ingresar a España muestre este requisito su caso se ajusta a alguno de los siguientes:
- Poseer su pasaporte vigente y además, que cuente con alguno de los siguientes recaudos: una titularidad de autorización, tarjeta de residencia, tarjeta de trabajador fronterizo o tarjeta de estancia por estudios (en estos casos la tarjeta de estudios no debe estar vencida). Estos documentos deben estar consignados y avalados en el territorio español o cualquiera de los Estados de la Unión Europea o el principio de Andorra, aunque también sirve que estén acreditados por la embajada.
- Si el sitio donde se hace el chequeo es en un puesto fronterizo, deben tener el pasaporte vigente con el visado correspondiente donde se indique que poseen el o los permiso/s para trabajar, vivir o estudiar. Bien sea por sus propios medios o por ayuda de terceros en territorio español.
- Si el chequeo es en un puesto fronterizo, que posean su pasaporte vigente como lo dicta la ley junto con una autorización de regreso.
Seguro Médico Internacional
El Ministerio del Interior, en conjunto con el Ministerio de Sanidad y de Trabajo e Inmigración establecen que cualquier viajero extranjero que ingrese en el territorio español tiene que mostrar al pasar por un puesto fronterizo un certificado de sanidad que sea emitido por el país de procedencia según los servicios médicos que la oficina consular española o la misión diplomática indiquen.
Requisitos Adicionales
Los extranjeros que deseen ingresar a España tienen que hacerlo por los canales habilitados para ello. Es decir, por los puestos de control fronterizo o de chequeo que se encuentran en los aeropuertos. Ahora bien, la información antes mencionada no aplica a aquellos viajeros que al ingresar al país soliciten asilo, ya que el asilo se rige por otro canales y para ello es necesario que se presente la carta correspondiente según lo dictan las normativas de España.
Otros documentos que pueden ser necesarios cuando vayas a viajar son los que te mencionaremos a continuación, aunque estos requisitos dependerán del motivo por el que se realice el viaje:
- Para los viajes de carácter profesional:
- Es necesario poseer una carta de invitación por parte de la empresa que ofrece el empleo o en todo caso, por parte de la autoridad que le compete para que el viajero pueda ser parte de las reuniones con fines comerciales, industriales o relacionados con el servicio.
- Todos los documentos que asocien al viajero que va a trabajar en la empresa con fines comerciales o asociados al servicio.
- Se debe presentar los carnets, tarjetas de acceso o tarjetas de identificación en caso de que el viajero vaya a trabajar en una feria o congreso.
- Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:
- Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
- Carnet de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.
- Para viajes con fines turísticos o privados:
- La prueba de estadía o alojamiento, esta debe corresponder a la totalidad de días que el viajero estará en el país. En caso de utilizar varios hoteles, debe tener el aval por cada establecimiento donde se hospede.
- Debe mostrar su itinerario de viaje, indicando los lugares que tiene planificado visitar.
- Tiene que tener el pasaje de regreso cancelado.
- Poseer su carta de invitación (en caso de que aplique).
- Si se desea viajar por cualquier otro motivo:
- Se debe mostrar como corresponde, la invitación, reservación correspondiente y el itinerario de viaje.
- En caso de asistir a algún evento particular, se debe mostrar de antemano que se poseen las entradas relacionadas al evento.
Los Colombianos que viajen a España pueden utilizar como aval cualquier medio que posean como prueba para obtener el ingreso, siempre y cuando dichos documentos cumplan con los lineamientos establecidos por la ley española para tal fin.
Consideraciones a Tener en Cuenta
A continuación te mencionaremos algunas consideraciones que debes tener en cuanto a los requisitos al momento de viajar:
- El pasaporte o renovación debe tener por lo menos dos hojas en blanco para poder viajar.
- No te aceptaran que presentes documentos de viaje que posean más de 10 años de haber sido expedidos. Esto incluye a pasaportes o renovaciones.
- Los documentos que presentes deben estar en buenas condiciones, si posees requisitos que estén muy deteriorados, con páginas rotas o faltantes, o que no tenga la banda magnética no serán aceptados.
- En caso de que poseas una autorización de residencia o de regreso (por estudios o por trabajo), no hace falta que presentes el aval económico. Esto también aplica para hijos o cónyuges que viajen para reunirse con un familiar que viva en España, aunque deben poseer los documentos que demuestren el vínculo entre ellos.
¿Cuándo se Autoriza la Entrada al País?
Considerando toda la información que se ha dicho hasta este momento, queda claro que la primera forma en que se aprueba el ingreso al país a un extranjero colombiano, es cuando cumple con todos los requisitos que se mencionó arriba, siempre que todos estos documentos estén vigentes y sean válidos.
Para recordar, estos documentos son:
- El aval de que se poseen los medios económicos suficientes para la manutención durante el tiempo que dure el viaje.
- Tener el pasaporte vigente y en buen estado (con el visado correspondiente en caso de que aplique).
- Papeles que justifiquen el motivo y las condiciones del viaje (turismo, emergencia familiar, etc), que no posean limitaciones judiciales que prohíban su entrada y que no son una amenaza para la salud pública del país.
Pueden haber algunas excepciones para que se te permita el ingreso al país siendo extranjero sin la necesidad de poseer todos los documentos requeridos, esto ocurre cuando son casos de índole humanitaria, por razones de interés público o debido a que se debe cumplir con compromisos con España (aquí no nos referimos a compromisos económicos de índole personal, más bien relacionados con el gobierno).
Al llegar al país y bajar del avión, primero se deben dirigir a los puestos de chequeo que España habilita para la entrada, ahí los funcionarios realizarán el chequeo y control pertinente, donde comprobarán los datos y documentos de los viajeros, esto ocurre antes de que lleguen al puesto del Servicio de Aduanas o cualquier otro que pueda llegar a ser necesario.
Una vez que se realiza el chequeo y el viajero cumple con todos los documentos y requisitos, se procede a validar su ingreso estampando en su pasaporte el sello correspondiente a la aprobación de ingreso. Este sello es un signo de control obligatorio que todo viajero extranjero que ingrese al país debe tener.
Si más adelante llega a ser revisado por un oficial y el pasaporte no posee este sello, será motivo suficiente para que sea detenido por las autoridades que le competen, y será motivo para expulsión o denegación del país. Aún así, hay excepciones a este sello: cuando las leyes internas de España o algún tratado internacional que proceda especifique de forma explícita que no hace falta esta estampa.
En caso de que no se pueda realizar en un puesto fronterizo, están en la obligación de hacerlo en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería. Para ello cuentan con un máximo de 72 horas luego de haber ingresado al país.
Preguntas del Departamento de Extranjería
Aunque son muchos los oficiales y responsables de la seguridad en los aeropuertos, las preguntas de control que realizan cuando ingresan al país suelen estar moderadamente estandarizadas, por lo que siempre suelen ser iguales o muy similares, a continuación te dejaremos una lista de las principales preguntas que deberás afrontar en caso de que algún oficial te seleccione para hacer un control de seguridad rutinario:
- ¿Cuál es el motivo de su visita?
- ¿Por cuánto tiempo estará en el país?
- ¿El viaje se realiza por tus propios medios?
- ¿Cuál es la cantidad de dinero que posee destinada para hacer el viaje?
- ¿Cuánto dinero posee?
- ¿En qué trabaja? ¿donde trabaja, trabaja en el país donde vive? ¿en qué consiste su trabajo?
- ¿Cuál es su profesión?
- ¿Con quién viaja? ¿viaja solo?
- ¿Posee una reservación de hotel en territorio español? ¿dicha reservación ya está cancelada?
- ¿Tiene alguna carta de invitación?
- ¿Tiene familiares, amigos o conocidos en España? ¿Tiene pensado verlos o visitarlos?
- ¿Posee algún seguro médico que funcione en España? ¿Tiene alguna condición de salud que sea delicada?.
El motivo de indicarte esta información es para que estés mejor preparado al momento que debas dar respuestas a estas preguntas y para que sepas que debes tener todos los papeles a la mano a la hora de responder, ya que tus documentos al día, son tu mejor aval al momento de responder cualquier pregunta o aclarar cualquier duda o mal entendido que pueda surgir durante la revisión.
Causales de Salida del País
En cuanto a la salida del país, esta se puede realizar a libre criterio del viajero siempre que se encuentre dentro del tiempo permitido. Su salida queda registrada en el pasaporte como una estampa donde se indica la fecha en la que se realiza.
En aquellos casos que el viajero quede detenido por algún delito cometido en el país, se le puede solicitar su salida obligatoria del territorio Español. Esto es así según la Ley Orgánica 8/2000 en su artículo 28 del código penal. Además, el Ministerio del Interior podría emitir una orden de detención y evitar la salida de España por motivos de seguridad nacional o salud pública.
Además de la información anterior, la salida del país se puede solicitar al viajero de forma inmediata en cualquiera de los siguientes casos:
- Que seas expulsado del país por una orden judicial, siempre que el caso esté justificado por el código penal.
- Una expulsión o devolución de mutuo acuerdo por resolución administrativa.
- Que sea negada la solicitud del viajero para extender su estadía en el territorio Español, esto ocurre cuando es negado alguno de estos documentos:
- La prórroga de estancia.
- El permiso de residencia.
- La tarjeta de estudiante.
- La tarjeta de asilo.
- La prórroga del permiso de residencia.
- La prórroga del permiso de la tarjeta de estudiante.
- La prórroga de la tarjeta de asilo.
- Por último, que sea detenido habiendo expirado los días que tenía permitido estar en el país. En estos casos se solicita la extradición inmediata.
¿Cuándo te Prohíben la Entrada?
- Si la persona en cuestión ya fue expulsada de España y al momento de su intento de ingreso aún no se cumple el plazo que se le estableció como sanción donde se le prohíbe entrar a España. A su vez, si hubo una recaída en su resolución de expulsión ampliando el período de tiempo en el que no puede ingresar al país.
- Tampoco serán admisibles personas que hayan sido objeto de devolución y estén todavía en el plazo de sanción correspondiente.
- Si la persona ha cometido delitos en su país o en otros, y es solicitado por medios diplomáticos o departamentos internacionales, judiciales o policiales como por ejemplo: la Interpol. Acá hay que hacer énfasis en que la ley que importa es la Española. Se puede dar el caso de que el viajero posea un registro con un crimen menor en su país, y que dicho delito no sea de relevancia para prohibir que salga o ingrese de su país, pero al llegar a España, ese crimen si sea relevante y se le niegue el ingreso.
- Esto es muy importante, de modo que si la persona va a viajar y posee un registro criminal, es recomendable averiguar si el delito cometido es causa suficiente para negar el ingreso a España. De nuevo y como se ha ido mencionando durante todo el artículo, en estos casos la mejor opción es ser sincero. Si posees registro criminal no hay motivos por los cuales debas ocultarlos, recuerda que por sistema y una llamada de distancia pueden averiguar tus antecedentes penales.
- No podrás ingresar al país si posees una orden de prohibición que haya sido emitida por el Ministerio del Interior debido a que has realizado actividades que van en contra de los intereses españoles o que afecta de alguna forma los derechos humanos. Lo mismo ocurre si se presume que posees conexión con alguna organización delictiva, ya sea nacional o internacional.
- Se te puede negar el ingreso a España si el país de procedencia no posee convenios o relaciones diplomáticas con el país.
- Otra razón por la cual no podrías llegar a ingresar en España es si llevas contigo sustancias u objetos que son ilegales en el país. Aunque este punto puede sonar como algo lógico, pero siempre es bueno retomarlo y explicarlo bien, porque cuando hablamos de sustancias ilícitas todo el mundo lo asocia con narcotráfico, pero hay muchas sustancias que si las posees contigo pueden provocar que rechacen tu solicitud de ingreso.
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- Un ejemplo de esto es si llevas medicinas que no son aprobadas por las leyes Españolas. En principio, según la cantidad y el tipo de sustancia que poseas, al ser descubierto la primera sanción que recibirás en tu contra corresponde a una retención del producto ilícito. Si la gravedad de la acción lo amerita, el viajero recibirá una multa que puede variar según la cantidad y si hay reincidencia en la infracción. En el peor de los casos, al viajero se le puede negar la entrada al país o incluso quedar detenido por las autoridades correspondientes si la sustancia que lleva inflige las leyes españolas.
Si se te niega la entrada al país, esta negativa será plasmada en el pasaporte por medio de un sello estampado tachado. A su vez, se te solicitará que regreses al país de procedencia (o que te dirijas a otro país donde sí puedas ingresar) lo más rápido que sea posible y mientras abordas el medio de transporte, deberás esperar en el puesto fronterizo donde te encuentres (o en todo caso, en el aeropuerto).
En caso de que se te niegue la entrada al país y viajes con otra persona que es la responsable del traslado, esta persona será la responsable de hacerse cargo de ti en lo que respecta al regreso y estará en la obligación de trasladarte a un sitio o país donde si puedas ser admitido. Para el caso de los transportes aéreos, los responsables serán la compañía que realizó el traslado. En caso de que el viaje se haya realizado por escalas, la responsabilidad compete en la última instancia que hizo el vuelo hasta el territorio español.
El transportista quedará exento de la responsabilidad con el pasajero si el país de procedencia posee en vigor el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen del 14 de Junio de 1985. Específicamente en los casos del apartado 3 del artículo 26 o para transporte terrestre. Estos transportistas son los responsables de verificar que los pasajeros posean la documentación necesaria y requerida para ingresar al país.
Por último, si al momento de realizar el chequeo se te niega la entrada, estás en todo tu derecho de solicitar la asistencia de una abogado. Él te podrá ayudar en cuanto al asesoramiento, a los requisitos que necesites y los trámites que debas hacer.
Acuerdo de Schengen
Desde que comenzamos a hablar sobre los requisitos que requieren los Colombianos para viajar a España se ha mencionado mucho sobre el Acuerdo de Schengen, aun así, queremos profundizar un poco más en este tópico ya que entender ¿qué es? y ¿cómo funciona? te ayudará a planificar mejor tu viaje, porque te abrirá la opción de viajar fuera de España en caso de que lo desees para conocer otros países.
Este acuerdo se creó como un Protocolo que permite la Adhesión de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa al acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, el cual buscó eliminar de forma gradual los controles en las fronteras comunes entre estos países.
Para el 14 de junio de 1985 se firma en SCHENGEN la incorporación al Gobierno de la República Italiana. Este tratado luego sería modificado en París el 27 de noviembre de 1990, y luego en Bonn el 25 de junio de 1991. Formando así; el espacio territorial de Schengen.
Una vez que entra en vigor este acuerdo se suprimen los controles en las fronteras interiores entre cada uno de los países que integran el acuerdo y se trasladan a las fronteras exteriores. Esto quiere decir, que con ingresar a España tendrás libertad para moverte por cada uno de los países que integran el acuerdo sin tener problemas por pasar las fronteras entre ellos.
El 2 de diciembre del 2015 se aprobó en Bruselas un convenio, que permite a todos los Colombianos poder viajar solo con el pasaporte a cualquier país del territorio de Schengen siempre y cuando dicho pasaporte posea un mínimo de tres meses antes de su fecha de vencimiento.
Esto permite el ingreso sin necesidad de visa a los siguientes países: Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Luxemburgo, Malta, Austria, Países Bajos, Polonia, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, República Checa, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Portugal y Grecia. Además; los Colombianos podrán hacer viajes que tenga una corta duración a Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía. Países que son miembros de la Unión Europea pero que se encuentran fuera del espacio de Schengen. La única excepción son los países de: Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein para los cuales sí hace falta obtener una Visa antes de poder ingresar al país.
Los únicos documentos que se necesitan para movilizarse entre los distintos países del Convenio de Schengen varían según la procedencia del viajero, de modo que:
- Si eres Español, solo necesitas tu DNI, que es como se le dice allá al Documento Nacional de Identidad o el Pasaporte Vigente.
- Si perteneces al resto de las naciones que conforman la Unión europea o del espacio económico, necesitas tu Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte vigente.
- Si eres un extranjero que vive en algún país del Acuerdo de Schengen necesitas tu permiso de residencia o un documento de viaje que no se encuentre vencido (como el pasaporte).
- En caso de ser extranjero no residente y que estés en cualquier país perteneciente al Acuerdo de Schengen requieres de un pasaporte vigente con el visado cuando te lo exigen. Esta última condición no aplica a extranjeros Colombianos o Peruanos, aunque solo podrán viajar por un máximo de tres meses cada seis meses.
Alargar la Permanencia en España: Residir, Trabajar y Nacionalizarse
Ya hemos hablado de todos los requisitos, adversidades e información que debes conocer para poder viajar de Colombia a España. Pero aún nos queda por hablar sobre un último tema que puede ser de tu interés: ¿qué ocurre si luego de ingresar a España deseo extender mi estadía o si estando allá te ofrecen una oportunidad para trabajar, estudiar o vivir?.
Pues bien, hay que empezar diciendo que el plazo máximo para estar en España es de tres meses con la posibilidad de extender o prorrogar nuestra estancia en el país otros tres meses siempre que haya causas que justifiquen la extensión. Si finaliza este período de tiempo y no abandonamos el país, quedaremos en régimen de ilegal, así es como le dicen a los extranjeros que se encuentran en España y no poseen sus papeles en regla.
Aunque el término correcto es que está cometiendo una falta administrativa y realmente estará en una situación administrativa irregular. Hacemos esta aclaratoria porque hablar de «ilegal» alude a personas que cometen actos delictivos asociados con robo, asesino o narcotráfico.
Una opción para extender el período de tiempo que puedes estar en España es si contraes matrimonio con una ciudadano/a español/a, o perteneciente a otro país de la Unión europea. Esto te permitirá obtener una Tarjeta de Familia la cual alargará tu estadía en España por cinco años más. Además, te brindará la opción de poder trabajar en el país con igualdad de condiciones que el resto de los españoles. Esto es gracias al artículo RD 240/2007. Ten en cuenta que no hay ninguna limitante que te impida contraer matrimonio con una persona española.
Si por alguna casualidad deseas conseguir la ciudadanía española siendo Colombiano, debes seguir los mismos requisitos que el resto de los países iberoamericanos. Donde puedes optar por la nacionalidad luego de dos años viviendo en España de forma legal. Este tiempo se acorta a la mitad si el solicitante contrae matrimonio con una persona española, en estos casos solo debe esperar un año en vez de dos.
En los casos correspondientes a residencia por estudios o trabajo, tendrás que conseguir una visa de larga duración que justifique dicha residencia. En ambos casos, la visa permitirá al extranjero vivir, trabajar, estudiar y realizar investigaciones en España.
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